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Bizkaia
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Web orria: www.bizkaia.eus
La normativa a la que esté sujeta la entidad respecto al Impuesto sobre Sociedades determina la forma de presentación. Las entidades sujetas a normativa foral de Bizkaia pueden presentar sus declaraciones según los siguientes modelos:
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MODELO 200 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023 (ORDEN FORAL 196/2024, de 5 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia del 13 de junio de 2024).
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MODELO 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos fiscales, que tributen por el régimen especial establecido en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023 (ORDEN FORAL 196/2024, de 5 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia del 13 de junio de 2024).
Carácter de la presentación
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Los contribuyentes sujetos a la normativa foral de Bizkaia deben presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades obligatoriamente por vía telemática, para ello deberá generar el fichero con la autoliquidación a transmitir utilizando exclusivamente los programas desarrollados por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. La presentación se efectuará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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Los contribuyentes sujetos a otras normativas:
En el caso de las entidades que tributen en el Territorio Histórico de Bizkaia en el Impuesto sobre Sociedades en proporción al volumen de operaciones, aplicando la normativa de territorio común, del Territorio Histórico de Araba/Álava o de Gipuzkoa, la confección de la autoliquidación se efectuará con los medios informáticos desarrollados por la AEAT, la Hacienda Foral de Araba/Álava o la Hacienda Foral de Gipuzkoa, respectivamente, y se transmitirá a la Hacienda Foral de Bizkaia, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, la autoliquidación obtenida, previa utilización del programa de conversión de ficheros correspondiente, disponible en la web de la misma.
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Ordainketa erak
Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023, en el caso de que el resultado de la autoliquidación sea a devolver, la domiciliación bancaria será obligatoria, tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones:
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Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN.
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Que la titularidad del Código IBAN corresponda al Declarante de la presentación que se desea realizar.
En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, el contribuyente podrá optar por realizar el pago mediante la domiciliación bancaria o mediante carta de pago.
En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, además de las dos condiciones señaladas, la entidad financiera seleccionada habrá de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
No obstante lo anterior, el pago podrá ser efectuado a través de los demás medios disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Aurkezteko epea
Plazo general
La presentación telemática de las autoliquidaciones, sean positivas, negativas o con derecho a devolución, así como el ingreso, en su caso, se efectuará dentro del plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
Cuando al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el diputado foral de Hacienda y Finanzas la forma de presentar la autoliquidación de ese período impositivo, en cuyo caso la autoliquidación se presentará dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine dicha forma de presentación.