Foru-ogasunei buruzko informazioa
Ezagutu erakundea Sozietateen gaineko Zergari buruz atxikita den foru-araudia.
Gipuzkoa
Aurkezteko lekua, epea eta modua azaltzen dizkizugu
Web-orria:wwww.gipuzkoa.eus
La normativa a la que esté sujeta la empresa con respecto al Impuesto sobre Sociedades determina la forma de presentación. Las entidades sujetas a normativa guipuzcoana pueden presentar sus declaraciones según los siguientes modelos:
-
MODELO 200 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, de los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2023 (aprobado por Orden Foral 270/2024, de 12 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 18 de junio de 2024).
-
MODELO 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, de los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2023 (aprobado por Orden Foral 270/2024, de 12 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 18 de junio de 2024).
Será obligatoria la presentación por vía telemática de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), para aquellos sujetos pasivos o contribuyentes que tributen sometidos a normativa guipuzcoana además de para los sujetos pasivos que tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones y se encuentren sometidos a normativa de Bizkaia, de Álava y de territorio común.
Para la presentación por vía telemática de la autoliquidación, si se tributa en Gipuzkoa de acuerdo con la normativa gipuzkoana deberá utilizarse previamente el programa de ayuda que se encuentra en la plataforma Zergabidea, a la que se puede acceder desde la página web de la Diputación Foral de Gipuzkoa (www.gipuzkoa.eus).
Los obligados tributarios que, en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico, estén sometidos a normativas estatal, alavesa o vizcaína, y deban tributar conjuntamente a la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, confeccionarán el fichero a transmitir mediante los programas que, a tal efecto, se hayan aprobado en aquellas Administraciones.
Los obligados tributarios que tributen bajo normativas alavesa o vizcaína deberán utilizar obligatoriamente el programa conversor de la plataforma Zergabidea, a la que se puede acceder desde la página web de la Diputación Foral de Gipuzkoa (www.gipuzkoa.eus).
Los obligados tributarios sometidos a normativa estatal deberán efectuar la transmisión de los ficheros generados mediante el programa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de la plataforma «Zergabidea». Una vez hayan accedido a ella, deberán ir al apartado «Presentación de ficheros/Presentación Sociedades modelos estatales». El fichero se transmitirá directamente, sin necesidad de utilizar un conversor.
Por el contrario, están obligados a presentar en soporte papel los sujetos pasivos o contribuyentes que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se encuentren sometidos a normativa navarra. La autoliquidación se deberá presentar en el modelo aprobado por la Administración tributaria navarra.
En los supuestos de autoliquidación en soporte papel, deberá presentarse acompañada, además de la documentación que en su caso se establezca, del modelo de documento contable para la liquidación en varias administraciones que corresponda de entre los siguientes, que pueden descargarse de la página web de la Diputación Foral de Gipuzkoa:
-
El modelo 20G, con carácter general.
-
El modelo 22G, cuando se trate de entidades dominantes de grupos que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal.
Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones:
Regla general: la autoliquidación se presentará en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo salvo que a dicha fecha no se hubiera publicado la orden de aprobación de los modelos en cuyo caso el plazo será de 25 días a contar desde la entrada en vigor de la misma.
Regla especial: El plazo será de un mes desde que se entienda concluido el periodo impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, la casa central traslade su residencia y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente. En estos casos dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados.
Forma de ingreso
La regla general es que el pago de las autoliquidaciones con resultado a ingresar se realice mediante domiciliación bancaria, si bien se puede optar por realizarlo a través de la Pasarela de Pagos o a través de entidad colaboradora, presentando la carta de pago correspondiente.
Los contribuyentes que presenten la autoliquidación en soporte papel deberán realizar el ingreso en una entidad colaboradora.
Cuando de la autoliquidación presentada tanto telemáticamente como en soporte papel resulte cantidad a devolver, ésta se realizará mediante transferencia bancaria.