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Nafarroa
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La normativa a la que esté sujeta la empresa con respecto al Impuesto sobre Sociedades determina la forma de presentación. Las entidades sujetas a normativa navarra deben presentar sus declaraciones según los siguientes modelos:
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El modelo S90 para la presentación individual de declaraciones (ORDEN FORAL 45/2024, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 29 de abril de 2024).
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El modelo 220 Foral para la presentación correspondiente a grupos fiscales (ORDEN FORAL 44/2024, de 27 de marzo del consejero de Economía y Hacienda, publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 25 de abril de 2024).
La Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, fue modificada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2022 y que no hayan finalizado antes de la entrada en vigor de dicha Ley (21 de octubre de 2022), aumentando de 7 a 10 millones la cifra umbral de volumen de operaciones que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del Impuesto sobre Sociedades, así como la normativa aplicable.
Además, se establece la aplicación de la normativa navarra y se atribuye a la Hacienda Foral de Navarra la competencia inspectora, en el caso de contribuyentes con domicilio fiscal en territorio común que tributen conjuntamente a ambas administraciones y que hayan realizado en el ejercicio anterior el 75 por ciento o más de sus operaciones en Navarra, salvo que se trate de entidades que formen parte de un grupo fiscal, en cuyo caso se exige el 100 por cien.
El modelo S-90 ha sido adaptado a las modificaciones normativas que introduce la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
La presentación del modelo S90 y del modelo 220 foral será por vía telemática con carácter obligatorio para todos los sujetos pasivos, con independencia de su volumen de operaciones.
Para ambos modelos, el plazo común es el comprendido entre el primer día del quinto mes y el vigésimo quinto día del séptimo mes, siguientes a la conclusión del período impositivo tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta a la navarra.
No obstante, aquellos sujetos pasivos cuyo plazo de declaración, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de las Órdenes Forales que regulan ambos modelos podrán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.
La presentación de los modelos 200 y 220 correspondientes a los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributen a ambas Administraciones y apliquen la normativa de régimen común se efectuará del siguiente modo:
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Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos conservarán una copia de la declaración presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registros del modelo correspondiente definidos por esta última Administración. El mencionado fichero informático se enviará por vía telemática para su presentación ante la Comunidad Foral de Navarra, debiéndose efectuar el ingreso o solicitar la devolución que proceda.