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141204-PROVISIONES. PROVISIÓN PARA SINIESTROS PENDIENTES DE DECLARACIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORASUna entidad aseguradora que calcula la provisión para siniestros pendientes de declaración conforme a su método estadístico autorizado será gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades si tiene la consideración de cuantía mínima de acuerdo con el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El importe de la provisión que pueda exceder de dicha cuantía mínima no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible.
141201-SOCIEDAD CON ACTIVO FORMADO MAYORITARIAMENTE POR DEPÓSITOSUna sociedad, dedicada al arrendamiento de inmuebles sin personal cuyo activo está formado, mayoritariamente por depósitos a plazo constituidos en ejercicios en los que desarrollaba la actividad económica de promoción inmobiliaria y en menor porcentaje por los inmuebles ahora arrendados, podrá aplicar el régimen de empresa de reducida dimensión, al no tener la consideración de sociedad patrimonial.
141200-LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. GASTOS FINANCIEROS NETOS: INGRESOS FINANCIEROS, QUITASLos ingresos derivados de una quita no tienen la consideración de ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios y no pueden minorar los gastos financieros netos pendientes de deducir.
141199-ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS. ASOCIACIÓN QUE REALIZA ACTIVIDAD EDUCATIVAUna asociación, dedicada al aprendizaje práctico por parte de estudiantes universitarios, cuyos ingresos que derivan de cuotas sociales y la realización de la actividad de enseñanza están sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades.