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141979-REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. APLICACIÓN PORCENTAJE A PARTE DEL INCREMENTO DE FONDOS PROPIOSEs posible que pueda tomarse un incremento de fondos propios inferior al determinado conforme a lo establecido en el artículo 25 de la LIS, sobre el cual se aplicaría el porcentaje del 10% para determinar el importe de la reducción.
141978-IMPUTACIÓN TEMPORAL. FACTURA RECIBIDA CON ANTERIORIDAD A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOLa imputación temporal de un gasto, derivado del contrato de publicidad, deberá realizarse en el periodo impositivo en el que se reciba el correspondiente servicio, es decir, en aquel en el que se publica el anuncio.
141976-GASTOS DEDUCIBLES. PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO Y CONTRATO DE COMODATOLos gastos incurridos por la entidad relativos al arrendamiento de la nave industrial serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, justificación documental y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS.
141974-PERIODO IMPOSITIVO. EXTINCIÓN DE UNA ENTIDAD ACORDADA POR AUTO JUDICIALEl período impositivo concluye cuando la sociedad se extinga, la fecha será la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil su extinción y cancelación, los efectos de la inscripción de estos actos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta.
141820-REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE. DOTACIÓN RESERVA DE CAPITALIZACIÓNLa reserva de capitalización dotada formará parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas integrantes de tales fondos propios a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento del mismo.