Hidrokarburoen gaineko zerga
Ezagutu erregaiak zergapetzen dituen zerga
Zerga-oinarria eta karga-tasak
La base imponible del Impuesto sobre Hidrocarburos estará constituida por el volumen de productos objeto del impuesto, expresado en miles de litros a la temperatura de 15º C.
Para aquellos productos cuyo tipo impositivo se establezca por referencia a unidades de peso o de energía, la base estará constituida por el peso del producto expresado en toneladas métricas, o por su poder energético expresado en gigajulios.
Karga tasak
En el ámbito de la Unión Europea, los Estados miembros pueden establecer los tipos de gravamen del impuesto, en el marco previsto en la normativa comunitaria.
La Ley de Impuestos Especiales establece en su artículo 50 los tipos impositivos aplicables.
Los tipos de gravamen establecidos en el artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales se fijan por epígrafes de productos y en dos tarifas:
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En la tarifa 1ª se incluyen los epígrafes de productos cuya utilización más usual es la de combustible o carburante y, además, los hidrocarburos más utilizados.
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En la tarifa 2ª se incluyen otros epígrafes de productos.
Con carácter general, el tipo de gravamen se establece como una cantidad fija por cada mil litros de producto, por tonelada de peso o por gigajulio.
La normativa española, ha recogido la posibilidad prevista en la Directiva comunitaria de establecer tipos de gravamen reducidos. Así, la tarifa 1ª del Impuesto prevé unos tipos reducidos de gravamen para los siguientes productos y usos:
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Gasóleo de calefacción y el gasóleo empleado en determinados usos (como la agricultura).
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Gas natural destinado a usos distintos a los de combustible o carburante y a usos profesionales.
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Queroseno para usos distintos de los de carburante.
La aplicación de los tipos reducidos está condicionada a los requisitos establecidos reglamentariamente en cada caso, en cuanto a la adición de marcadores o trazadores, utilización efectiva de los productos y empleo de medios de pago específicos.