Hidrokarburoen gaineko zerga
Ezagutu erregaiak zergapetzen dituen zerga
Salbuespenak
Además de los supuestos de exención comunes a todos los Impuestos Especiales de Fabricación, en el Impuesto Especial sobre las Hidrocarburos estarán exentas la fabricación e importación:
-
de gas natural destinado a usos distintos a combustible o carburante
-
de hidrocarburos destinados a su utilización como carburante en la navegación aérea distinta de la privada de recreo
-
de hidrocarburos destinados a la utilización como carburante de la navegación, incluida la pesca, distinta de la privada de recreo
-
de hidrocarburos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas
-
de hidrocarburos destinados a utilización como carburante en el transporte por ferrocarril
-
de hidrocarburos destinados a su utilización en la construcción, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones
-
de hidrocarburos destinados a su utilización en operaciones de dragado de vías navegables y puertos
-
de hidrocarburos destinados a su utilización en altos hornos con fines de reducción química
-
de biocombustibles y biocarburantes, en el campo de proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes
También están exentas las importaciones de carburantes contenidas en los depósitos normales de automóviles de turismo (hasta un máximo de 10 litros por vehículo) de automóviles comerciales y contenedores especiales (con un máximo de 200 litros).