Hidrokarburoen gaineko zerga
Ezagutu erregaiak zergapetzen dituen zerga
Itzulketak
Además de los supuestos generales de devolución regulados en el artículo 10 de la Ley de Impuestos Especiales para todos los Impuestos Especiales de Fabricación, en el Impuesto sobre Hidrocarburos se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en los siguientes casos:
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La utilización de hidrocarburos en usos distintos a combustible o carburante
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Los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones que realicen navegación distinta de la privada de recreo, siempre que se trate de un gasóleo que incorpore trazadores y marcadores
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La utilización de hidrocarburos en proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes
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La devolución a fábrica o depósito fiscal de hidrocarburos que accidentalmente hayan resultado mezclados con otros o contaminados
Por otra parte, la normativa reconoce dos supuestos especiales derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos:
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La devolución parcial por el gasóleo de uso profesional
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La devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería
Puedes consultar la información específica de estas devoluciones en los apartados específicos dedicados a las mismas en la página web de la Agencia Tributaria: