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Códigos posibles a declarar en exportación para solicitar la devolución de cuotas soportadas por IIEE

En el caso de productos objeto de Impuestos especiales que sean objeto de una declaración de exportación, y que, habiéndose producido el devengo, el exportador solicite la devolución de los Impuestos Especiales de fabricación, el declarante debe consignar en la declaración si las cuotas cuya devolución pretende se han soportado dentro o fuera del ámbito territorial interno contemplado en el artículo 3 de la ley 38/1992 de Impuestos especiales.

Para ello deberá consignar como régimen adicional en la declaración de exportación uno de los siguientes códigos:

121: Devolución de las cuotas soportadas por Impuestos especiales en los supuestos en los que la aduana de salida está situada dentro del ámbito territorial interno.

127: Devolución de las cuotas soportadas por Impuestos especiales en los supuestos en los que la aduana de salida está situada fuera del ámbito territorial interno.