Ohiko galderak
Ezagutu SILICIErekin lotutako galdera eta zalantza ohikoenen erantzunak
Ardo-egile gisa baimendutako establezimendua
Los caracteres octavo y noveno del CAE de un establecimiento sirven para identificar su actividad. En el caso de un establecimiento autorizado como elaborador de vino, dichos caracteres son V1.
Bai. Un establecimiento autorizado como elaborador de vino es una fábrica y, por consiguiente, está obligado al SILICIE, salvo que esté autorizado a la llevanza de la contabilidad de Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.
Un establecimiento autorizado como elaborador de vino obligado a SILICIE debe llevar la contabilidad de Impuestos Especiales mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El suministro electrónico de los asientos contables se podrá realizar directamente (en el plazo de las 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento) o a partir del sistema contable en soporte informático del obligado (en un plazo más amplio al general de 24 horas).
El suministro electrónico de los asientos contables debe realizarlo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada en un único asiento contable mensual las operaciones de elaboración de vino y mosto, así como las entradas de materias primas.
También, puede suministrar de forma agregada en un único asiento contable diario las ventas de vino al por menor por las que se devengue el impuesto y no proceda exención.
Un establecimiento autorizado como elaborador de vino que opte por suministrar los asientos contables en la sede electrónica de la Agencia Tributaria A PARTIR DE SU SISTEMA CONTABLE en soporte informático debe REGISTRAR el asiento en su sistema contable en soporte informático dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
El plazo para realizar el suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca movimiento, operación o proceso objeto del asiento pudiendo considerar, a efectos del suministro, el mes de agosto inhábil.
El registro en su sistema contable en soporte informático debe realizarlo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento registrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede registrar de forma agregada en un único asiento contable mensual las operaciones de elaboración de vino y mosto.
El plazo para realizar el suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca movimiento, operación o proceso objeto del asiento pudiendo considerar, a efectos del suministro, el mes de agosto inhábil.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable mensual, las operaciones de elaboración de vino y mosto, así como las entradas de materias primas. También, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable diario, las ventas de vino al por menor por las que se devengue el impuesto y no proceda exención.
El plazo para el suministro electrónico de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes diciembre (con relación a los movimientos, operaciones o procesos realizados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre inmediatamente anteriores) y el último día hábil del mes agosto (con relación a los movimientos, operaciones o procesos realizados en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio inmediatamente anteriores). A efectos del suministro, puede considerar el mes de agosto inhábil.
La aplicación de estos plazos de suministro no requiere autorización previa. Únicamente será requisito haber optado por el suministro a partir del sistema contable en soporte informático del obligado y tener un volumen de producción inferior a 100.000 litros.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable mensual, las operaciones de elaboración de vino y mosto, así como las entradas de materias primas. También, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable diario, las ventas de vino al por menor por las que se devengue el impuesto y no proceda exención.
Los elaboradores de vino tienen la condición de fábrica a efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación, y están obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No obstante, lo anterior, la Oficina Gestora podrá autorizar, previa solicitud del interesado, que el elaborador de vino cuyo volumen de producción anual, computada la de todos los establecimientos de los que sea titular, no supere los 100.000 litros, pueda cumplir la obligación de llevanza de su contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.
Un establecimiento autorizado como elaborador de vino autorizado por la Oficina Gestora, previa solicitud, para llevar la contabilidad de Impuestos especiales mediante la utilización de libros foliados en soporte papel debe registrar los asientos contables en los libros en soporte papel dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Con relación al contenido del asiento registrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso.
Para su determinación se tendrá en cuenta el volumen de producción anual de vino de todos los establecimientos de que sea titular en el año natural inmediato anterior.
Si la actividad la hubieran desarrollado durante el año natural inmediato anterior por un plazo inferior al año natural, el volumen de producción se elevará al año.
En caso de inicio de actividad se tendrá en cuenta el volumen de producción estimado.
Sí, debe presentar declaración de operaciones (modelo 553) dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre, comprensiva de los movimientos y operaciones habidos en el establecimiento durante el trimestre natural inmediatamente anterior.
No, la declaración de operaciones no es exigible a los titulares de establecimientos que lleven su contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas (BA), que exclusivamente elaboren vino y productos intermedios (estos últimos con un volumen de producción anual que no supere los 100.000 litros en el año natural), podrán acogerse a los plazos de suministro previstos en la Disposición adicional primera (Apartados 1 y 2) y en la Disposición adicional tercera de la Orden HAC/998/2019.
Para ello, es necesario que el establecimiento solicite su aplicación a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales.
Una vez recibida la autorización de la Oficina Gestora podrá aplicar los plazos de suministro previstos en los apartados 1 y 2 de la Disposición adicional primera y en la Disposición Adicional tercera de la Orden HAC 998/2019.