Ohiko galderak
Ezagutu SILICIErekin lotutako galdera eta zalantza ohikoenen erantzunak
Hidrokarburoen xehekari gisa baimendutako establezimenduak
Los caracteres octavo y noveno del CAE de un establecimiento sirven para identificar su actividad.
En el caso de establecimientos autorizados como detallistas de hidrocarburos dichos caracteres son HZ.
Ez. Los establecimientos autorizados como detallistas no están obligados a SILICIE.
No obstante, estos establecimientos podrán optar por cumplir sus obligaciones contables a través de SILICIE, previo ejercicio de la correspondiente opción en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que dicha opción surta efecto.
Estos establecimientos podrán cumplir la obligación de llevanza de contabilidad de Impuestos Especiales por alguno de los siguientes medios:
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mediante la utilización de un sistema contable en soporte informático
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mediante la utilización de libros foliados en soporte papel
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mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, si optan voluntariamente por este sistema
Puede consultar el apartado de preguntas frecuentes de establecimientos no obligados a SILICIE para más información.
En el caso de que un establecimiento autorizado como detallista de hidrocarburos haya optado por la llevanza de su contabilidad de los impuestos especiales a través de SILICIE deberá suministrar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria un asiento contable por cada movimiento de gasóleo a tipo reducido realizado en el establecimiento.
El suministro de los asientos contables por estos establecimientos deberá realizarse conforme a los siguientes criterios:
- Se suministrará un asiento contable por cada una de las recepciones de gasóleo a tipo reducido.
- En cada asiento correspondiente a las recepciones de gasóleo a tipo reducido se reflejará como justificante el Documento Administrativo Electrónico (e-DA) y como número de justificante el ARC asignado al e-DA en el sistema EMCS .
- Las salidas de gasóleo a tipo reducido se suministrarán mediante un asiento diario que recoja la totalidad del producto salido del establecimiento en el día, por cada uno de los surtidores
- Cada asiento suministrado por las salidas diarias, deberá reflejar la lectura diaria que arroje el contador del surtidor de gasóleo a tipo reducido, conforme a lo establecido en el artículo 106.3.d) del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- Para el reflejo de este dato se indicará en el campo de asiento contable “tipo de justificante” la opción de “otros” y en “número de justificante” la lectura que arroje el contador del surtidor de gasóleo.
- Las salidas de gasóleo a tipo reducido se justificarán con los extractos periódicos de abono remitidos por las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo bonificado y con los extractos periódicos de las cuentas de abono recibidos de las entidades de crédito, conforme a lo previsto en el artículo 106.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales.