2019ko INFORMAn argitaratutako berritasunak
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141270-MÍNIMO POR DESCENDIENTES SIN CONVIVENCIAEn el caso de que un contribuyente optase por la aplicación del mínimo por descendientes en lugar del régimen de anualidades por alimentos, tendrá derecho a la aplicación de la deducción por descendientes con discapacidad en la misma proporción. Por otra parte, cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de un mismo descendiente, se podrá ceder el derecho a uno de ellos.
141287-ANUALIDADES Y MÍNIMO POR DESCENDIENTES, DECLARACIÓN CONJUNTALos progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial y opten por la aplicación del mínimo por descendientes no podrán optar por hacer declaración conjunta con estos ya que, en los supuestos de separación o divorcio o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del Impuesto.
141288-TRIBUTACIÓN CONJUNTA, ANUALIDAD Y MÍNIMO POR DESCENDIENTESEn los supuestos de separación o divorcio o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del Impuesto por lo que, aunque el contribuyente que no conviva con los hijos y les preste alimentos por resolución judicial opte por la aplicación del mínimo por descendiente, no podrá hacer declaración conjunta con ellos.
141302-PRESTACIÓN POR PARTO MÚLTIPLE DE MUTUALIDADES DE FUNCIONARIOSLa prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples o el subsidio especial en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples previstas en la regulación de las mutualidades de funcionarios está exenta por entenderse incluida en la exención establecida en el artículo 7.h) LIRPF.