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141806-CUANTÍA EXENTA EN CASO DE DOS EMPLEADORES DISTINTOSEn el caso de que el contribuyente hubiera tenido dos empleadores distintos durante el año, la cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año de desplazamiento que gozan de exención por aplicación del artículo 7.p) LIRPF se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el contrato contratado en relación con el número total de días del año, de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos. A las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará aplicable la exención. Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.