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140954 INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: MUGAKEl límite para la aplicación de este incremento por gastos de guardería será la menor de las siguientes cantidades: las cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder o el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
142093 MÍNIMO POR DESCENDIENTES: INCREMENTO MENOR DE TRES AÑOSCuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo por descendientes se incrementará en 2.800 euros anuales. Este incremento también resultará aplicable en los casos en que el descendiente haya fallecido en el período impositivo. En los casos de tutela, acogimiento familiar simple (actuales acogimientos familiares de urgencia o temporales o en los casos de menores sobre los que se tengan la guarda y custodia por resolución judicial, el incremento del mínimo por descendientes no se aplica con independencia de la edad del menor como en los supuestos expuestos en el párrafo anterior, sino que éste sólo será aplicable cuando el descendiente sea menor de 3 años.
142094 DEDUCCIÓN MATERNIDAD: ADOPCIÓN MAYOR DE EDADEl artículo 81 LIRPF establece que en los en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.Por tanto, la deducción por maternidad será aplicable si el adoptado es mayor de edad, debiendo tener en cuenta que no se tendrá derecho a ella cuando el adoptado cumpla los 25 años de edad al no resultar de aplicación el mínimo por descendientes.
142095 DEDUCCIÓN MATERNIDAD: CÓMPUTO COTIZACIONESA efectos de la deducción por maternidad, se computan las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción por sus importes íntegros sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder. También deberán computarse las cotizaciones en los casos excepcionales en los que se cotice a la Seguridad Social sin realizar un trabajo por cuenta ajena (régimen especial agrario, situación de desempleo o convenio especial con la Seguridad Social. En el período impositivo en que el descendiente cumple los tres años solo deben tenerse en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el período en el que se tiene derecho a aplicar la deducción y no las de todo el año en que el menor cumple los tres años. Del mismo modo, si el descendiente fallece en el año, solo se computarán las cotizaciones a la Seguridad Social de los meses hasta el fallecimiento y no las de todo el período impositivo.
142096 INCREMENTO GASTOS GUARDERÍA: SEMEAK 3 URTE BETE DITU URTARRILEANEn el supuesto de que el descendiente cumpla los tres años en el mes de enero o en el caso de que la madre comience a trabajar en el año en el que el hijo cumple esa edad, pero después de haberla cumplido, no se podrá aplicar la deducción por maternidad, si bien ello no impedirá aplicar el incremento de gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado por los gastos originados hasta el mes en el que el descendiente puede iniciar el segundo ciclo de educación infantil.
142097 PROGENITORES DEL MISMO SEXO: DERECHO DEDUCCIÓN MATERNIDADEn estos casos, si los dos progenitores tuvieran derecho a la deducción, por realizar ambos una actividad por cuenta propia o ajena, el importe de la misma (100 euro) se prorrateará entre ellos (50 euros) en cada uno de los meses en que ambos tuvieran derecho. Si, por el contrario, en un mes sólo uno cumple los requisitos, únicamente éste tendrá derecho a la aplicación de la deducción en dicho mes.
142098 PROGENITORES DEL MISMO SEXO: LÍMITES DEDUCCIÓN MATERNIDADUna vez calculado el importe de la deducción aplicable a cada progenitor en función de los meses en que cada uno de ellos cumpla los requisitos para su aplicación, la cuantía resultante tendrá como límite para cada progenitor el importe de sus propias cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad en el período impositivo, con independencia de que se opte por tributación individual o conjunta.
142099 PROGENITORES DEL MISMO SEXO: INCREMENTO GASTOS GUARDERÍAEn estos casos, si los dos progenitores tuvieran derecho al incremento de la deducción de maternidad por gastos de guardería, por realizar ambos una actividad por cuenta propia o ajena, el importe de la misma (83,33 euros) se prorrateará entre ellos (41,67 euros) en cada uno de los meses en que ambos tuvieran derecho. Si, por el contrario, en un mes sólo uno cumple los requisitos, únicamente éste tendrá derecho a la aplicación de la deducción en dicho mes.
142100 PROGENITORES DEL MISMO SEXO: LÍMITES DEDUCCIÓN GASTOS GUARDERÍAUna vez calculado el importe del incremento de la deducción aplicable a cada progenitor en función de los meses en que cada uno de ellos cumpla los requisitos para su aplicación, la cuantía resultante tendrá como límite para cada progenitor, con independencia de que se opte por tributación individual o conjunta, la menor de las siguientes cantidades: el importe de sus propias cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad en el período impositivo o la suma de la mitad de los gastos efectivos no subvencionados (con independencia del progenitor que los pague) abonados a la guardería en los meses en que ambos progenitores tuvieran derecho a dicho incremento más la totalidad de los gastos efectivos no subvencionados (con independencia del progenitor que los pague) en los meses en los que sólo el progenitor en cuestión tuviera derecho al incremento.
142101 DERECHO A PERCIBIR ALIMENTOSEl artículo 148 del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. En consecuencia, a los efectos establecidos en el artículo 81.bis de la LIRPF, el derecho a percibir alimentos exige una resolución judicial que así lo determine. Asimismo, debe tenerse en cuenta que a la resolución judicial de divorcio se equipara el acuerdo de los cónyuges mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario.