2021eko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatuBatzordearen 2021/2007 (EB) Exekuzio Erregelamendua, Kontseiluaren 904/2010 (EB) Erregelamendua garatzeko arauak ezartzen dituena enpresa txikien araubide bereziari dagokionez (frankizia-araubidea)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2007 de la Comisión de 16 de noviembre de 2021por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas.
Con fecha 17 de noviembre de 2021 se publica en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2007 de la Comisión de 16 de noviembre de 2021 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas establecido por el título XII, capítulo 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.
Las nuevas medidas permitirán que las pequeñas empresas establecidas en Estados miembros distintos de aquel en que se devenga el IVA también puedan beneficiarse de la franquicia, cuyo diseño, en la actualidad, solo permite conceder una franquicia en virtud del régimen a las empresas establecidas en el Estado miembro en el que se devenga el IVA.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2007 tiene por objeto establecer un mensaje electrónico común a fin de facilitar:
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el acceso a la información de otro Estado miembro, como, por ejemplo, la información relativa a los datos de identificación y el valor de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo que se acoja al régimen especial aplicado por el Estado miembro en el que tenga lugar la entrega o prestación;
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una transmisión y un tratamiento eficaces de la información relativa al registro de las pequeñas empresas, necesarios para que estas puedan acogerse al régimen especial fuera de su Estado miembro de establecimiento;
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el intercambio de información entre los Estados miembros para controlar la correcta aplicación del régimen especial o exclusión del régimen, en su territorio y luchar contra el fraude.
Asimismo, se establecen determinados requisitos mínimos de la interfaz electrónica en caso de presentación de notificaciones por parte de los sujetos pasivos. No debe impedirse, sin embargo, que los Estados miembros establezcan funcionalidades suplementarias que reduzcan aún más esa carga.
Este Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.