2021eko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatuKontseiluaren 2021/1159 (EB) Zuzentaraua, 2021eko uztailaren 13koa, COVID-19aren pandemiari aurre egite aldera inportazioei eta hornidura jakin batzuei dagozkien aldi baterako salbuespenei buruzkoa
Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021,por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19.
Con fecha 15 de julio se publica en el DOUE la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva 2006/112/ CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19.
A fin de hacer el mejor uso posible del presupuesto de la Unión para atajar las gravísimas consecuencias de la pandemia de COVID-19, las exenciones introducidas por la presente Directiva deben aplicarse con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2021, indispensable para evitar que las medidas que se están adoptando para afrontar los efectos de la pandemia de COVID-19 queden sin efecto. Cualquier ajuste requerido en relación con las operaciones gravadas inicialmente podría realizarse recurriendo a mecanismos de corrección ya existentes, por ejemplo mediante una declaración posterior del IVA.
Así, con efectos el 1 de enero de 2021 se añaden la siguientes letras al apartado 1 del artículo 143 y 151 de la Directiva 2006/112/ CE, que establecen la exención de las siguientes operaciones:
Letras f ter) del apartado 1 del artículo 143 y a ter) del apartado 1 del artículo 151 que establecen están exentas de IVA las importaciones de bienes efectuadas por la Comisión, así como el suministro de bienes o la prestación de servicios a la Comisión, o por un órgano u organismo establecidos, en el ejercicio de las funciones que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, salvo en caso de que los bienes importados o comprados y las prestaciones de servicios adquiridos se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.