2020ko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatu35/2020 Errege Lege-dekretua, abenduaren 22koa, turismo-sektoreari, ostalaritzari eta merkataritzari laguntzeko eta zerga-arloan laguntzeko premiazko neurriei buruzkoa.
Con fecha 23 de diciembre se publica en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen las siguientes medidas en materia tributaria en relación con el IVA
1. Aplicación del tipo impositivo del 0% a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-Cov-2 y a las vacunas contra el mismo. Desde el 24 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se establece en su Disposición final séptima, la aplicación del tipo impositivo del 0 % a:
a) Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID 19 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
b) Las entregas de vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la Comisión Europea.
c) Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el primer párrafo, a las entregas de los bienes citados será el 0 %
2. Modificaciones relacionadas con el Régimen Simplificado y de Agricultura, ganadería y pesca:
1º Cálculo de la cantidad a ingresar del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del 2021 (artículo 9.5 del Real Decreto-ley):
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021, aplicarán los porcentajes de reducción establecidos con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%) a los porcentajes establecidos en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
2º Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia a los régimen especial simplificado y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de IVA correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 (artículo 10.3 del Real Decreto-ley):
Los contribuyentes que hayan renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, con los requisitos reglamentariamente establecidos. Los contribuyentes que renuncien al método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, con los requisitos reglamentariamente establecidos.
La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA
3º Plazos de renuncias y revocaciones a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021 (artículo 12.2 del Real Decreto-ley):
El plazo de renuncia a que se refiere el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de la misma, que deben surtir efectos para el año 2021, será desde el 24 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al 24 de diciembre, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo citado en el párrafo anterior.
3. Aplazamiento del pago del modelo 303 del primer trimestre de 2021:
El artículo 8 permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2021 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020 y la deuda aplazada no supere los 30.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Informazio gehiago:
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo,por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre,de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria