Oinarrizko gaiak
Informazioaren aurkibidea saltatuCuestiones básicas sobre la presentación de la declaración informativa
Los términos y definiciones utilizados tanto en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo, como en el informe final de 2015 sobre la acción 13 del proyecto relativo a la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios de la OCDE y el G-20 elaborado por la OCDE, son aplicables para la cumplimentación de la información país por país por parte de las entidades residentes pertenecientes a un grupo obligado. En particular, serán aplicables las siguientes:
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Entidad constitutiva, designa cualquiera de las siguientes:
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Toda unidad de negocio diferenciada de un "grupo de empresas multinacionales" que esté incluida en los "estados financieros consolidados" del "grupo de empresas multinacionales" a efectos de comunicación de información financiera, o que estaría incluida si se negociaran participaciones en el capital de dicha unidad de negocio de un "grupo de empresas multinacionales" en un mercado público de valores.
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Toda unidad de negocio de ese tipo que esté excluida de los "estados financieros consolidados" del "grupo de empresas multinacionales" únicamente por motivos de tamaño o de importancia relativa.
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Todo establecimiento permanente de cualquier unidad de negocio diferenciada del "grupo de empresas multinacionales" incluida en las letras a) o b), siempre que la unidad de negocio elabore un estado financiero separado para dicho establecimiento permanente a efectos de comunicación de información financiera, de regulación, de comunicación de información fiscal o de control de la gestión interna.
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Entidad que comunica información, designa la "entidad constitutiva" que está obligada a presentar un informe país por país en su territorio de residencia fiscal por cuenta del "grupo de empresas multinacionales". La "entidad que comunica información" puede ser la "entidad matriz última", la "entidad matriz subrogada" o cualquier entidad constitutiva obligada de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 segundo párrafo del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
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Entidad matriz última, designa una "entidad constitutiva" de un "grupo de empresas multinacionales" que cumple los criterios siguientes:
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La entidad posee, directa o indirectamente, una participación suficiente en una o varias de las demás "entidades constitutivas" de dicho "grupo de empresas multinacionales", de manera que está obligada a preparar "estados financieros consolidados" en virtud de los principios contables generalmente aplicables en su territorio de residencia fiscal o estaría obligada a hacerlo si se negociaran participaciones en su capital en un mercado público de valores en su territorio de residencia fiscal.
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No hay ninguna otra "entidad constitutiva" del "grupo de empresas multinacionales" que posea, directa o indirectamente, una participación como la descrita en la letra a) en la primera "entidad constitutiva" mencionada.
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Entidad matriz subrogada", designa una "entidad constitutiva" del "grupo de empresas multinacionales" que ha sido nombrada por este como única sustituta de la "entidad matriz última", para presentar el informe país por país en el territorio de residencia fiscal de esa "entidad constitutiva", por cuenta de dicho "grupo de empresas multinacionales.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país está obligada a comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar dicha información. No obstante, ello no significa que la comunicación tenga que presentarse de forma individualizada, pudiendo ser objeto de comunicación de forma conjunta para todas las entidades integrantes del mismo grupo.
Para facilitar la gestión, la AEAT ha elaborado un formulario de comunicación previa, a través del cual una entidad puede presentar esta comunicación de forma individual o en representación de las restantes entidades del grupo que sean residentes, entendiéndose con ello cumplida la obligación de comunicación previa por todas las entidades que se incluyan en el citado formulario.
La obligación de aportar la "información País por País", será exigible para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, cuando el importe neto de la cifra de negocios consolidada del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo en los doce meses anteriores, supere los 750 millones de euros al inicio del período impositivo.
La Declaración de Información País por País (modelo 231) se podrápresentar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho periodo impositivo.
No, si la matriz reside en España o en un país de la UE, será esta entidad la que deba presentar la información país por país, no pudiendo presentar otra entidad del grupo ni en condición de entidad subrogada ni en condición de constitutiva.
En este caso, la entidad obligada a presentar la información país por país lo va a hacer en condición de "entidad matriz" y debe existir coincidencia entre la identificación de la entidad matriz y la entidad obligada a presentar la información.
Si la entidad obligada a presentar la información país por país lo hace en condición de entidad constitutiva designada, su país de residencia debe pertenecer a la UE (incluido España).
Si un grupo multinacional, cuya matriz no reside en la UE ni en una jurisdicción con Acuerdo para intercambiar información país por país, no ha designado una entidad constitutiva residente en un estado miembro de la UE ni ha nombrado a una entidad como subrogada para hacer la presentación de la información país por país, la entidad dependiente residente en España deberá presentar el modelo 231 al objeto de declarar la información país por país.
No, no puede modificarse una comunicación previa ya presentada, debe hacerse una nueva presentación de la misma que sustituirá a todos los efectos a la anteriormente presentada.
Para la anulación o modificación de los registros incluidos en el informe país por país presentado o para la anulación del modelo presentado, puede consultarse en la página web de la Agencia Tributaria el Manual de ayuda a la presentación, apartado 5.4, mecanismos de corrección y anulación.
La modificación o anulación de los registros incluidos en el informe país por país o la anulación del modelo tiene que realizarla la entidad presentadora, no bastará con dar conformidad al requerimiento de la Administración Tributaria para que sea ésta la que modifique la información improcedente o incorrecta.
Las declaraciones del modelo 231 "Información País por País" de ejercicios anteriores al 2019 seguirán el XSD versión 1.5 actual o Formulario, hasta el 31/12/2020 inclusive.
Las declaraciones del modelo 231 "Información País por País" del ejercicio 2019, seguirán el nuevo XSD versión 2.0 o Formulario, y ya se encuentran disponibles en el Portal de la AEAT.
Las declaraciones del modelo 231 "Información País por País" independientemente del ejercicio a que se refieran, seguirán el nuevo XSD versión 2.0 o Formulario, desde el 01/01/2021 inclusive.
Como se establece en el Informe de la Acción 13, el umbral establecido es de 750 millones de euros o un importe equivalente a dicha cantidad en la moneda nacional a enero de 2015. En la medida en que la jurisdicción de la sociedad matriz última haya fijado un umbral para la presentación del informe país por país equivalente a 750 millones de euros en moneda nacional según los tipos vigentes en enero de 2015, un grupo multinacional cuyos ingresos no superen dicho umbral no estará sujeto a la presentación local en ninguna otra jurisdicción que aplique un umbral expresado en una moneda diferente.