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Informazioaren aurkibidea saltatuAclaraciones para la cumplimentación del apartado “Visión General del reparto de beneficios, impuestos y actividades económicas por jurisdicción final”
La Entidad que comunica la información debe consignar los ingresos brutos del grupo multinacional, distinguiendo entre los ingresos obtenidos de las operaciones realizadas con entidades asociadas y con entidades no asociadas.
Dentro de los ingresos, se debe incluir los procedentes de las ventas de existencias y activos, servicios, cánones o regalías, intereses, primas y cualquier otro importe.
En ningún caso, se debe incluir los pagos recibidos de otras entidades integrantes del grupo multinacional que sean considerados dividendos en la jurisdicción fiscal del pagador.
La Entidad que comunica la información debe consignar en esta columna la suma de los beneficios/ (pérdidas) antes del Impuesto sobre Sociedades o del impuesto de naturaleza idéntica o análoga al mismo, en su caso, correspondiente a todas las Entidades integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente.
Se debe tener en cuenta que los beneficios/ (pérdidas) antes del Impuesto sobre Sociedades incluirán todos los ingresos y gastos extraordinarios.
La Entidad que comunica la información debe indicar en esta columna el importe total de la suma del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de naturaleza idéntica o análoga efectivamente abonado por todas las Entidades integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente.
El concepto de impuestos pagados debe incluir aquellos impuestos que la entidad integrante haya ingresado en efectivo a su jurisdicción fiscal de residencia, así como a cualquier otra jurisdicción fiscal.
Asimismo, entre los impuestos pagados, se debe hacer constar las retenciones fiscales ingresadas por otras entidades (tanto asociadas como no) por los pagos efectuados a la entidad integrante.
La Entidad que comunica la información debe indicar en esta columna la suma del capital declarado de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente.
En relación a los establecimientos permanentes, el capital declarado debe ser comunicado por la entidad jurídica a la que pertenezca el establecimiento permanente, salvo que en la jurisdicción fiscal de dicho establecimiento exista un requerimiento de capital determinado a efectos regulatorios.
La Entidad que comunica la información debe indicar en esta columna la suma de los resultados totales no distribuidos de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente a final de año.
En relación a los establecimientos permanentes, el importe de los resultados no distribuidos será declarado por la entidad jurídica a la que pertenezca el establecimiento permanente.
La Entidad que comunica la información debe indicar en esta columna la suma de los valores contables netos de los activos tangibles de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente.
En relación a los establecimientos permanentes, deben indicarse los activos con respecto a la jurisdicción fiscal en la que está situado el establecimiento permanente.
Se debe tener en cuenta que el concepto de activos intangibles no comprende la tesorería, los instrumentos equivalentes a tesorería, ni los activos financieros.