Oinarrizko gaiak
Informazioaren aurkibidea saltatuCuestiones básicas sobre la cumplimentación de la declaración informativa
La Entidad que comunica la información puede elegir entre utilizar los datos procedentes del paquete de documentos de su información consolidada, de los estados financieros preceptivos separados para cada una de las entidades, de los estados financieros obligatorios a efectos regulatorios o de las cuentas internas de gestión. No es necesario conciliar la información sobre ingresos, beneficios e impuestos recogida en el Anexo del modelo con los estados financieros consolidados.
En el apartado de “Información Adicional” recogido en el Anexo del Modelo 231 la Entidad que comunica la información debe realizar una breve descripción de las fuentes de datos que ha utilizado en la cumplimentación de dicho Modelo.
La Entidad que comunica la información debe utilizar de forma coherente las mismas fuentes de datos en todos los años.
En el supuesto en que la Entidad que comunica la información cambie las fuentes de datos utilizadas de un año a otro, deberá explicar en el apartado de “Información Adicional” los motivos del cambio y sus consecuencias.
De acuerdo con el documento de Directrices para la elaboración y presentación de informes país por país: Acción 13, en cuyo capítulo VI se tratan cuestiones relativas a fusiones, adquisiciones y escisiones, cabe interpretar que si las normas de contabilidad que les resulten aplicables tanto al grupo del que se separan las sociedades como al grupo en el que se integran, obligaran a ambos a incluir en sus estados financieros consolidados del ejercicio en que se produjo la compraventa una parte proporcional de los datos financieros del subgrupo vendido y comprado respectivamente, ambos grupos deberán incluir en su comunicación previa los NIF de las entidades vendidas.