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DECLARANTE Y RESUMEN
Ejercicio
Se indicará el ejercicio al que corresponda la declración.
NIF declarante
- Se consignará el NIF del obligado a la presentación del 347.
- Tratándose de declarantes menores de 14 años, deberá ser objeto de cumplimentación esta casilla con su propio NIF y la casilla "NIF representante", según lo dispuesto en estas instrucciones para la misma.
Apellidos y nombre o razón social del declarante
- Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.
- Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.
- En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
NIF representante
Se cumplimentará exclusivamente cuando el declarante sea un menor de 14 años, debiendo consignarse en esta casilla el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).
Teléfono contacto
Se consignará el teléfono de la persona de contacto.
Persona contacto
Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo de la persona con quien relacionarse.
Complementaria
Se marcará con una "X" la casilla "Declaración complementaria por inclusión de datos" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
Sustitutiva
Se marcará con una "X" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.
Número justificante anterior
En el caso de la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar el número identificativo de 13 dígitos correspondiente a la declaración anterior.
Resumen
- Nº total de personas y entidades relacionadas. Suma de todas las personas y entidades relacionadas como declarados en las hojas interiores correspondiente a las claves A, B, C, D, E, F y G. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado.
- Importe total anual de las operaciones relacionadas. Suma total de los importes relacionados en todos y cada uno de los registros contenidos en el soporte correspondientes a las claves A, B, C, D, E, F y G.
- Nº total de inmuebles relacionados. Suma total de todos los inmuebles relacionados en todos y cada uno de los registros contenidos en el soporte de arrendamiento de locales de negocio. Si un mismo inmueble figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado.
- Importe total de operaciones de arrendamiento. Suma total de los importes de todos los arrendamientos de locales de negocio.
DELCARADOS
NIF declarado
Número de identificación fiscal de cada declarado.
NIF representante
Se cumplimentará cuando el declarado sea un menor de 14 años.
Izen-abizenak
- Para personas físicas, se consignará el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden.
- Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad.
Código provincia
- Seleccionar de la lista la provincia que corresponda.
- En el caso de no residentes sin establecimiento permanente seleccionar código 99.
Código país
En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, (clave 99 en la casilla Provincia), se seleccionará el código que corresponda.
Clave operación
Seleccionar de la lista la clave que corresponda:
- Compras: Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros y subvenciones concedidas por personas o entidades que no tengan la consideración de Administración Pública.
- Ventas: Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros y subvenciones recibidas.
- Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros.
- Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a 3.005,06 euros, realizadas por Entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, por entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, y por las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre.
- Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas cualquiera que sea su importe. (Clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas. Nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas).
- Ventas agencia viaje: servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Compras agencia viaje: prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Operación seguro
(A rellenar exclusivamente por las entidades aseguradoras). Las Entidades aseguradoras marcarán con una "X" esta casilla para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones.
Arrendamiento local de negocio
- (A rellenar exclusivamente por los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio). Los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio marcarán con una "X" esta casilla para identificar las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables, debiendo consignarlas separadamente del resto.
- Los arrendadores deberán cumplimentar los datos requeridos en la HOJA ANEXO. ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS, consignando el importe total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración.
Importe percibido en metálico
Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
Ejercicio
Se consignarán el ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.
Importe anual de las operaciones
Importe total de las operaciones correspondientes al año, con excepción de las entidades aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto.
Importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA
Cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles correspondientes al año, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Importe de las operaciones primer trimestre
- Se consignará el importe de las operaciones realizadas en el primer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes.
- Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.
Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre
- Se consignarán separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA incluido) durante el primer trimestre.
- Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.
Importe de las operaciones segundo trimestre
- Se consignará el importe de las operaciones realizadas en el segundo trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes.
- Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.
Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre
- Se consignarán separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido) durante el segundo trimestre.
- Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.
Importe de las operaciones tercer trimestre
- Se consignará el importe de las operaciones realizadas en el tercer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes.
- Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.
Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre
- Se consignarán separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido) durante el tercer trimestre.
- Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.
Importe de las operaciones cuarto trimestre
- Se consignará el importe de las operaciones realizadas en el cuarto trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes.
- Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.
Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre
- Se consignarán separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido) durante el cuarto trimestre.
- Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.
NIF operador comunitario
- Se consignará el NIF de operador comunitario del declarado.
- Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado.
- En el supuesto de que el declarado sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro y carezca de NIF - IVA , se debe seleccionar la opción NO RESIDENTES en la Clave Provincia (Casilla 99) y rellenar el campo correspondiente al Código del país de residencia de dicho declarado, En este caso, el campo correspondiente al NIF - IVA del declarado no se rellenará.
Operaciones régimen especial criterio de caja IVA
- Se pondrá una "X" en este campo para operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo consignarlas separadamente del resto.
- Respecto de estas operaciones, se debe informar del importe devengado durante el año natural conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, así como del importe devengado durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Ambos importes deberán informarse sobre una base de cómputo anual.
Operación con inversión del sujeto pasivo
Se pondrá una "X" en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Operación con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero
Se pondrá una "X" en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.
Importe anual de las operaciones devengadas conforme al criterio de caja del IVA
Se deberá informa del importe anual de las operaciones devengadas conforme al criterio de caja del IVA .
INMUEBLE
Eragiketaren zenbatekoa
Se consignará el importe del arrendamiento del local de negocios correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, cualquiera que sea la cuantía a la que ascienda el mismo.
Referencia catastral
Consignar la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado.
Código situación
Seleccionar de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación de la vivienda:
- Clave 1.Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
- Clave 2.Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
- Clave 3.Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral.
- Clave 4.Inmueble situado en el extranjero.
Higiezinaren datuak
TIPO DE VIA
Seleccionar de la lista el código que corresponda.
NOMBRE VÍA PÚBLICA
Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.
TIPO NUMERACIÓN
Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM ; KM. ; S/N ; etc.).
NÚMERO DE CASA
Se consignará el número de casa o punto kilométrico
CALIFICADOR DEL NÚMERO
Se consignará el dato que complete el número de la casa ; bis, duplicado (DUP), moderno (MOD), antiguo (ANT),...etc, o el punto kilométrico (metros), (números o letras).
BLOQUE
Se consignará el bloque (número o letras)
PORTAL
Se consignará el portal (número o letras)
ESCALERA
Escalera del domicilio del local de negocio arrendado.
PLANTA
Piso/Planta del domicilio del local de negocio arrendado.
PUERTA
Puerta del domicilio del local de negocio arrendado.
COMPLEMENTO
Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: "Urbanización .........."; "Centro Comercial........, local .........."; "Mercado de .......... puesto nº ........."; "Edificio .........”; etc).
LOCALIDAD O POBLACIÓN
Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc., si es distinta al Municipio
MUNICIPIO
Se consignará el nombre de municipio correspondiente al local de negocio arrendado.
CÓDIGO DE MUNICIPIO
Se consignará el CÓDIGO de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE)
CÓDIGO PROVINCIA
Seleccionar de la tabla el código de la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, que corresponda al local de negocios arrendado.
CÓDIGO POSTAL
Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del local de negocio arrendado.