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Informazioaren aurkibidea saltatuOperaciones excluidas del modelo 347 (art. 32 del RGAT)
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Aquellas por las que no exista obligación de expedir factura (excepto operaciones de seguro)
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Aquellas realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
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Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
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Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
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Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20. tres de la LIVA que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.1 del RGAT.
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Las importaciones y exportaciones de mercancías y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
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Envíos entre el territorio peninsular español o islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
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Operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.