Preguntas frecuentes
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Instalaciones de consumo propio
No. Estos puntos de suministro de gasóleo, a efectos de la tramitación de la devolución de los impuestos, deben actuar como instalaciones de venta al por menor, y efectuar el pago de los suministros de gasóleo por medio de la tarjeta-gasóleo profesional.
No. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1195, de 7 de julio, no pueden existir más de un CAE que identifique una actividad y un mismo establecimiento.
Sólo pueden suministrarse con derecho a la devolución de los impuestos los vehículos del titular de la instalación de consumo propio.
Las Oficinas gestoras deberán exigir las autorizaciones de los órganos competentes, derivadas de la aplicación de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, sin perjuicio de cualesquiera otras que puedan exigir las distintas Comunidades Autónomas.
El mencionado sistema informático contable, es exigido como una condición para la inscripción por el órgano competente en la Oficina Gestora de Impuestos Especiales y para obtener la devolución de los impuestos, sin que sea necesario que dicho sistema deba volcarse en la contabilidad general de la empresa.