Cuestiones generales
Te describimos brevemente los aspectos generales de la Solución Pública de Facturación Electrónica y del Sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en el que se incluye
Concepto de factura electrónica obligatoria
Una “factura electrónica obligatoria” (FE) es aquella factura expedida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automatizado y electrónico.
Conforme a nuestra normativa, debe cumplir las siguientes condiciones:
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Es expedida, transmitida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales
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Documenta operaciones comerciales concertadas entre ellos (B2B)
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Reúne las características técnicas contenidas en el Reglamento de Facturación Electrónica, en particular en el artículo 7.1 (sintaxis, semántica, firma electrónica, código único, etc.), y en sus posibles desarrollos normativos; así como en el Reglamento de las Obligaciones de Facturación (ROF).
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Producida por Sistemas y programas Informáticos o electrónicos de Facturación, que estén adaptados al artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, a su desarrollo reglamentario.
Hasta ahora, el ROF únicamente contemplaba la factura electrónica “voluntaria”, que es aquella expedida, transmitida y recibida en formato electrónico (no estructurado, como puede ser un archivo PDF), que se encuentra condicionada al consentimiento del destinatario.
Adicionalmente, la normativa contempla la facturación electrónica “obligatoria” a las Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (plataforma MiFacturae y FACE).