Cuestiones generales
Te describimos brevemente los aspectos generales de la Solución Pública de Facturación Electrónica y del Sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en el que se incluye
Glosario de términos
B2B. Forma abreviada de referirse, por sus siglas en inglés, a “Business to Business” a operaciones cuyo destinatario es un empresario o profesional.
B2C. Forma abreviada de referirse, por sus siglas en inglés, a “Business to Consumer” a operaciones cuyo destinatario es un consumidor
B2G. Forma abreviada de referirse, por sus siglas en inglés, a “Business to Government” a operaciones cuyo destinatario es una administración pública
CII: factura intersectorial que proporciona un formato estándar creado por el CEFACT de las Naciones Unidas para el intercambio de facturas electrónicas entre sistemas. A los efectos de este real decreto, se referirá a la sintaxis de los mensajes XML del CEFACT/ONU identificada en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
COPIA FIEL DE LA FACTURA ELECTRÓNICA: se entenderá por copia fiel del contenido de la factura aquella que contenga la información de las facturas electrónicas originales que tengan correspondencia semántica equivalente y estén contemplados en la sintaxis de la solución pública de facturación electrónica, cumpliendo en todo caso con los requisitos mínimos obligatorios definidos en el artículo 6, o en su caso 7.2, del ROF.
EMPRESARIOS O PROFESIONALES: a los efectos de este real decreto, se reputarán empresarios o profesionales los así considerados en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
ERP: Sistema de gestión empresarial
FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA ENTRE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES (FE): aquella factura expedida, transmitida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales en la que se documenten operaciones comerciales concertadas entre ellos, que reúna las características técnicas contenidas en este real decreto, en particular en el artículo 7.1, y en sus posibles desarrollos normativos, así como en el ROF, y que sean producidas por sistemas y programas informáticos o electrónicos, que estén adaptados al artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, a su desarrollo reglamentario
PLATAFORMA PRIVADA DE INTERCAMBIO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS (PPI): infraestructura tecnológica que permite, al menos, el direccionamiento y transmisión directa de facturas electrónicas entre el emisor de la factura y su destinatario, que reúna los requisitos técnicos contenidos en esta norma y en sus posibles desarrollos reglamentarios.
RFE: Abreviatura del Real Decreto 238/2016, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
ROF: Abreviatura del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
RRSIF: Abreviatura del Reglamento que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por RD 1007/2023, de 5 de diciembre.
SISTEMA ESPAÑOL DE FACTURA ELECTRÓNICA: está compuesto por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto y por la solución pública de facturación electrónica.
SOLUCIÓN PÚBLICA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA (SPFE): es el conjunto de soluciones desarrolladas y gestionadas por la Administración pública para servir como infraestructura de facturación electrónica y de emisión y recepción de facturas, de aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan y para servir de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas, proveyendo, así mismo, servicios generales de seguimiento del cobro en los términos de este real decreto y opciones de descarga ágiles para los emisores y destinatarios de las facturas y sus autorizados.
UBL: Lenguaje Empresarial Universal que proporciona un estándar internacional de interoperabilidad entre sistemas que se utiliza como formato de intercambio de documentos electrónicos de diferentes tipos a lo largo de la cadena de suministro. A los efectos de este real decreto, se referirá a la sintaxis de los mensajes UBL de factura y nota de crédito identificada en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
VIDA: VAT in the Digital Age, Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital.