Preguntas frecuentes
Saltar índice de la informaciónLibro registro de facturas expedidas (IVA) y de ventas e ingresos (IRPF)
Sí. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 R. D. 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse, debiendo indicar la base imponible (importe exento o no sujeto), y la clave correspondiente de exención (E1 E2 E3 E4 E5 E6) o el valor que indique que se trata de una operación no sujeta (N1 N2)
En caso de consignar las columnas “Tipo de IVA” y “Cuota de IVA repercutida”, éstas serán cero. Los importes que se incluyan en la columna “Total factura” coincidirán con los correspondientes a la columna “Base imponible”.
Para dar cumplimiento a los artículos 40.1, 47.2, 51 quater y 61.2 del RIVA y al artículo 9.4 de la Orden HAC /773/2019 se distinguirá la actividad a la que corresponde el asiento. Para ello se consignará en 1 posición alfanumérica el "Tipo" de actividad con la clave que corresponda según:
- ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL I.A.E. (independientemente de que no haya que ingresar cuota del impuesto)
- ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL I.A.E.
- ACTIVIDADES NO INICIADAS
- ARRENDADORES DE INMUEBLES NO INCLUIDOS EN LOS CÓDIGOS ANTERIORES.
En 2 posiciones alfanuméricas el "Subtipo" que corresponda para los tipos A y B según:
A:
- 01: Arrendadores de bienes inmuebles
- 02: Ganadería independiente
- 03: Resto de actividades empresariales no incluidas en los dos subtipos anteriores
- 04: Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo
- 05: Resto de actividades profesionales
B:
- 01: Actividad agrícola
- 02: Actividad ganadera dependiente
- 03: Actividad forestal
- 04: Producción del mejillón en batea
- 05: Actividad pesquera, excepto la actividad de producción de mejillón en batea
Y el "Grupo o Epígrafe del IAE" correspondiente a la actividad a la que se refiere el asiento en 4 posiciones alfanuméricas (https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/html/buscadorActividades.html).
Por ejemplo, en las operaciones de una ferretería se consignará "A036533", que indica una operación realizada por una actividad empresarial de carácter mercantil sujeta al IAE por "comercio menor de artículo menaje, ferretería, adorno".
El contenido de la columna Tipo de Factura podrá tener uno de los siguientes valores:
"F1": Factura en la que se identifica al destinatario (artículos 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012) .
"F2": Factura sin identificación del destinatario artículos 7.1 y 6.1.d) RD 1619/2012.
"F3": Factura sustitutiva sin una anotación negativa que anule las facturas simplificadas a las que sustituye. Sólo utilizarán este tipo aquellos obligados que registren facturas en sustitución de facturas simplificadas.
"F": Asiento resumen de facturas.
"R1": Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA).
"R2": Factura Rectificativa (Art. 80.tres, por concurso de acreedores).
"R3": Factura Rectificativa (Art. 80.cuatro, por crédito incobrable).
"R4": Factura Rectificativa (Resto).
"R5": Factura Rectificativa en facturas simplificadas y facturas sin identificación del destinatario.
"SF": Asiento sin obligación de emitir factura. En caso del libro del IVA, este valor no se podrá utilizar.
"DV": Asiento por Devolución en Régimen de Viajeros o su modificación. Los asientos de este tipo sólo serán considerados a los efectos del IVA, será necesario consignar 02 en la columna "Clave de Operación" y la "Base Imponible" con signo negativo.
"AJ": Asiento para realizar los ajustes periódicos que reflejen el correspondiente impuesto devengado incluido en la liquidación del impuesto. Este tipo sólo podrá ser utilizado por los obligados al IVA en determinados regímenes especiales (Agencias de Viajes -REAV- y Bienes Usados -REBU-) en los que la base imponible del impuesto estará constituida por el margen de beneficio.
El emisor debe registrar la factura con la clave F1 y se registrará asignando a la factura un número secuencial que no puede ser igual a otro ya registrado con la misma fecha y expedidor, y se cumplimentará la columna que contiene el número de registro asignado a la presentación en registro del acuerdo de autorización que ampara ese registro.
Antes de realizar el asiento en el libro registro, para poder identificar estas facturas a través de su serie, el obligado tributario que hubiese obtenido una autorización concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá remitir copia de la autorización en el trámite de la sede electrónica de la Agencia Tributaria previsto para aportarla.
Cuando se incorpora una factura en el libro registro al amparo de una autorización de simplificación en materia de facturación o de sistemas de registro autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.5 R. D.1624/1992 (RIVA), deberá identificarse en el correspondiente libro, consignando como serie el número de registro de la autorización (“RGE############”) obtenido al presentar electrónicamente dicha autorización en la sede electrónica de la Agencia
En el campo clave de operación se consignará el valor 08 y se anotarán con calificación de la operación N2 Importe no sujeto por reglas de localización.
Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también denominadas de autoconsumo "externo") que deben anotarse en el Libro Registro de Facturas Expedidas. El destinatario será el beneficiario del bien o servicio gratuito.
El proveedor registrará la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas consignando en las columnas “Tipo de IVA” y “Cuota de IVA repercutida” cero e identificando la clave de operación exenta con E2 Los importes que se incluyan en la columna “Total factura” coincidirán con los correspondientes a la columna “Base imponible”.
Deberá identificarse al cliente – en caso de ser extranjero- mediante el “Código país” y las claves 3 “Pasaporte”, 4 “Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia”, 5 “Certificado de residencia” ó 6 “Otro documento probatorio” de la columna “Tipo (NIF destinatario)”.
Sí, aunque las facturas simplificadas no incluyen la cuota repercutida de forma separada (salvo las que sean cualificadas – art. 7.2 y 3 Reglamento de Facturación), en el Libro Registro de facturas expedidas las columnas Base Imponible, Tipo de IVA y Cuota IVA Repercutida son obligatorias. Por tanto, el campo Cuota IVA Repercutida debe ser igual a la Base Imponible por el Tipo de IVA.
Ambos podrán coincidir salvo en el caso de que se realicen, entre otras operaciones, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios u operaciones interiores con inversión del sujeto pasivo (estas operaciones solo deben registrarse en el Libro registro de facturas recibidas).
Se identificará como destinatario a uno de ellos. En caso de distinto porcentaje de participación en la operación, aquel con mayor participación.
- Las facturas se expiden en una misma fecha. Se trata por tanto de asientos resumen DIARIOS.
- No sea preceptiva la identificación del destinatario.
- El devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
En el ejercicio 2022 estas operaciones durante los meses de julio a diciembre, se registran como cualquier operación sujeta con calificación de la operación S1 y tipo del 5%.
Se incluyen en las casillas 01 y 03 las bases imponibles y cuotas devengadas correspondientes a los suministros de energía eléctrica facturados al tipo del 5%.
En el caso de que en el mismo periodo haya operaciones al tipo del 4% y del 5% simultáneamente, se incluirán en la casilla 01 la suma de las BI correspondiente a ambos tipos, en la casilla 03 la suma de las cuotas correspondientes a los dos tipos y en la casilla 02 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.
En el ejercicio 2023 estas operaciones, se registran como operación sujeta con calificación de la operación S1 y tipo del 5%.
Se incluyen en las casillas 153 y 154 las bases imponibles y cuotas devengadas correspondientes a las operaciones facturadas al tipo del 5%.
Si las operaciones gravadas al 5% llevan recargo, se incluirán en las casillas 16 y 18 del modelo 303 las bases imponibles y cuotas correspondientes a las operaciones gravadas con el tipo de recargo de equivalencia del 0,62%.
En el caso de que en una misma autoliquidación deban incluirse simultáneamente operaciones a los tipos de recargo de equivalencia del 0%, 0,5% y 0,62 %, se incluirán en la casilla 16 del modelo 303 la suma de las BI correspondiente a todos los tipos, en la casilla 18 del modelo 303 la suma de las cuotas correspondientes a todos los tipos y en la casilla 17 del modelo 303 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.
En el caso de clientes que sean empresas españolas, el proveedor o prestador del servicio registrará la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas consignando en las columnas “Tipo de IVA” y “Cuota de IVA repercutida” cero.
Los importes que se incluyan en la columna “Total factura” coincidirán con los correspondientes a la columna “Base imponible”. En la columna calificación de la operación ha de indicarse el valor S2. Se incluirán en la casilla 122 del modelo.
En el caso de clientes que sean empresas comunitarias con NIF-IVA, el proveedor o prestador del servicio registrará los datos de la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas consignando en calificación de la operación la clave N2 “Importe no sujetas por reglas de localización”. En el caso de que el cliente sea un empresario establecido en otro Estado miembro, se identificará con el tipo de identificación 02 “NIF-IVA”. Se incluirán en la casilla 59 del modelo.
En el ejercicio 2022 las facturas que documentan entregas de material sanitario a tipo cero, para que aparezcan debidamente incluidas en el Pre303, se registran en el LRFE, indicando 02 como clave de régimen especial, indicando la base imponible y causa de exención E6.
En el ejercicio 2023 las facturas emitidas que documenten operaciones sujetas y no exentas en las que se aplique el tipo cero se registran en el LRFE, indicando 01 como clave de régimen especial, tipo de operación S1 y cumplimentando la base imponible que corresponda y el tipo 0,00 y cuota repercutida 0,00.
En los casos en que haya recargo de equivalencia se indicará tipo 0,00 y cuota 0,00 también en la parte del recargo. Se incluirán en las casillas 16 y 18 del modelo 303 las bases imponibles y cuotas correspondientes a las operaciones gravadas con el tipo de recargo de equivalencia del 0 ,00%.
Cuando se trate de ventas por caja en las que no se haya identificado al cliente el NIF podrá venir sin contenido, pero en tal caso en la columna "Nombre Destinatario" se consignará VENTAS A CONSUMIDOR FINAL.
En el caso de que se retrase el cobro no deberá efectuarse modificación registral alguna dado que el devengo se produce cuando resulte exigible el pago con independencia de cuando se lleve a cabo (excepto en operaciones a las que sea aplicable el régimen especial del criterio de caja).
Si se produce un anticipo en el cobro respecto a la fecha prevista, el proveedor o prestador del servicio deberá:
- registrar la factura emitida como consecuencia del pago recibido utilizando la clave general F1
- modificar el registro inicial efectuado con la clave 15, minorando la base imponible y el importe total en las cantidades cobradas anticipadamente. Si el pago anticipado fuese por la totalidad del precio, este registro pasará a ser cero.
Las facturas emitidas que documenten estas entregas de bienes se registrarán en el LRFE, indicando 02 como clave de régimen especial, indicando la base imponible y causa de exención E6. Se incluirán en la casilla 60 del modelo 303.
El proveedor registrará la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas consignando en las columnas “Tipo de IVA” y “Cuota de IVA repercutida” cero e identificando la clave de operación exenta con E5. Los importes que se incluyan en la columna “Total factura” coincidirán con los correspondientes a la columna “Base imponible”.
El cliente comunitario se identificará con el tipo de identificación 02 “ NIF-IVA”.
Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 R. D. 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse, debiendo indicar la base imponible “Tipo de IVA” y “Cuota de IVA repercutida, la clave de operación y su calificación como S1, así como el tipo de factura que se está registrando.
Los importes que se incluyan en la columna “Total factura” coincidirán con la suma de los correspondientes en la columna “Base imponible” y “Cuota de IVA repercutida", en general.
Técnicamente, el servicio de importación de libros considera que un contribuyente está en prorrata cuando registra alguna factura con clave de exención E1 y también cuando se registra una operación exenta con clave E6 y no se puede identificar la operación como una operación exenta con derecho a deducción como pueden ser las entregas intracomunitarias de bienes (clave E5 y NIF IVA Intracomunitario) o las exportaciones (clave E2 y clave de régimen especial 02. Exportaciones).
Actividad en OSS.17
La nueva clave 17, en vigor desde 1 de julio de 2021, se utilizará para registrar las facturas que documenten operaciones sujetas al IVA español o al de otro Estado miembro, por las que el obligado a su registro se haya acogido a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA:
- Régimen exterior de la Unión.
- Régimen de la Unión.
- Régimen de importación (IOSS).
Actividad en recargo de equivalencia.18
Actividad en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.19
Se han incluido estas nuevas claves para registrar las operaciones de contribuyentes en RERE y REAGYP que no tienen que presentar modelo 303 pero sÍ llevan libros registros y han de incluir sus operaciones en IRPF en régimen de estimación directa. En caso de que el contribuyente tenga otras actividades en régimen general de IVA permitirá distinguir las actividades que no han de incluirse en el modelo 303.
En relación a las prestaciones de servicios incluidas en la base imponible de una importación, se produce la exención del artículo 64 LIVA , concretamente, cualquier contribuyente que realice una prestación de servicios incluida en la base imponible de una importación, queda exenta al tributar ya por la importación.
Estas operaciones se declaran en la casilla 60 de exportaciones y asimiladas, y para ello debe registrarse indicando 02 como clave de régimen especial, indicando el importe en la base imponible y como causa de exención E6.
Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también denominadas de autoconsumo "interno") que deben anotarse en el Libro registro de Facturas Expedidas y en el de Facturas Recibidas. En ambos casos la identificación del emisor de la factura coincidirá con la del destinatario.
En el caso de que se retrase el cobro de una certificación de obra cuyo destinatario es una Administración Pública, cuando ésta ha sido registrada con la clave 14 “Factura con IVA pendiente de devengo” por no haberse producido aún la recepción total o parcial de la obra, tendrá que efectuarse una modificación registral con el tipo de comunicación A1, consignando la nueva fecha prevista de cobro como fecha de operación y el periodo de liquidación correspondiente a ésta.
Si se produce un anticipo en el cobro de la certificación de obra respecto a la fecha prevista, el emisor deberá:
- registrar la factura emitida como consecuencia del pago recibido utilizando las claves de tipo de operación generales.
- modificar el registro inicial de la certificación de obra efectuado con la clave 14, minorando la base imponible y el importe total en las cantidades cobradas anticipadamente. Si el pago anticipado fuese por la totalidad de la certificación, este registro pasará a ser cero.
- 01: Operación de régimen general.
- 02: Exportación.
- 03: Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 04: Régimen especial del oro de inversión.
- 05: Régimen especial de las agencias de viajes.
- 06: Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)
- 07: Si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, además de consignar el valor 07 en la columna "Clave de Operación", se consignará la información correspondiente a cada cobro, parcial o total, en el grupo de columnas denominado "Cobro", teniendo en cuenta que en la columna "Medio Utilizado (Cobro)" se consignará el valor que corresponda entre:
- 01: Transferencia
- 02: Cheque
- 03: No se cobra (fecha límite de devengo, 31-12 del año siguiente al de la fecha de operación / devengo forzoso en concurso de acreedores)
- 04: Otros medios de cobro
- 05: Domiciliación bancaria
Las devoluciones de importes cobrados se registrarán como cobros de la factura correspondiente a la operación pero con importes negativos, con independencia de que, en su caso, proceda expedir otra factura rectificativa de la anterior.
- 08: Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).
- 09: Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A .4ª R. D. 1619/2012)
- 10: Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro.
- 11: Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención.
- 12: Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetos a retención.
- 13: Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas y no sujetas a retención.
- 14: Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.
- 15: Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.
- 17: Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS)
- 18: Operaciones de actividades incluidas en el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia (RERE)
- 19: Operaciones de actividades incluidas en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP)
- Cuando se lleven los libros conjuntamente se han de rellenar siempre.