Los nuevos regímenes especiales de ventanilla única aplicables a las prestaciones de servicios, ventas a distancia de bienes y determinadas entregas interiores
Saltar índice de la informaciónFormulario normalizado para la presentación de los registros de las operaciones
Los sujetos pasivos acogidos al régimen exterior o al régimen de la Unión, deberán llevar un registro de las operaciones incluidas en estos regímenes en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 61 sexiesdecies del Reglamento del IVA. Por su parte, los sujetos pasivos acogidos al régimen de importación o su intermediario, deberán llevar un registro de las operaciones incluidas en este régimen con el detalle previsto en el apartado 2 del artículo 61 sexiesdecies del Reglamento del IVA.
Cuando sean requeridos para ello, los sujetos pasivo o intermediarios deberán aportar los registros anteriores por vía electrónica y podrán utilizar para ello un formulario normalizado cuyo contenido y estructura se ajuste a lo dispuesto en el Anexo IV del Reglamento de ejecución (UE) 2020/194.