Presentación de autoliquidaciones periódicas. Modelo 369
Saltar índice de la informaciónCuestiones generales a los tres regímenes
La declaración del IVA se efectuará mediante la presentación electrónica del modelo 369 de «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».
En tanto no se proceda a la incorporación al Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y al Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra de los nuevos regímenes especiales, la presentación del modelo 369 se realizará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La presentación se debe efectuar por:
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Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad y que estén registrados en España en el Régimen exterior a la Unión.
Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.
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Los empresarios o profesionales registrados en España en el Régimen de la Unión.
Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.
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Los empresarios o profesionales registrados en el Régimen de Importación, o en su caso los intermediarios que actúen por su cuenta.
Deberán presentar una declaración por cada mes natural.
Los intermediarios deberán presentar una declaración por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.
El plazo para la presentación del modelo 369 es el mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la declaración, y mientras el sujeto pasivo esté registrado en este régimen especial está obligado a su presentación independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los regímenes.
No. Si se opta por aplicar el régimen de ventanilla única que corresponda, en el modelo 369 se deberán declarar todas las entregas y/o prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo a las que resulta de aplicación el régimen en cuestión.
No. En el modelo 369 solo se incluyen cuotas de IVA devengado, no cuotas soportadas en la actividad acogida al régimen de ventanilla única.
Para obtener la devolución del IVA soportado en los Estados de consumo, debe utilizarse necesariamente el procedimiento de devolución de IVA de no establecidos si el empresario o profesional no está obligado a registrarse a efectos de IVA en el Estado de consumo como consecuencia de otras operaciones distintas de las acogidas al régimen de ventanilla:
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Para los empresarios o profesionales establecidos en el territorio español de aplicación del IVA, presentando en España la correspondiente solicitud de devolución del IVA de no establecidos dirigida al Estado de consumo/devolución en cuestión (modelo 360), de conformidad con lo establecido en la Directiva 2008/9/CE.
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Para los empresarios o profesionales no establecidos ni en España ni en el resto de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la 13ª Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre. Deberá presentarse la solicitud directamente en el Estado miembro donde se hayan soportado las cuotas. Dicho Estado no exigirá la reciprocidad de trato ni la designación de un representante fiscal.
Si las cuotas se han soportado en España deberán solicitarse a través del modelo 361.
Debe tenerse en cuenta que si se realizasen en el Estado miembro donde se soportan las cuotas otras operaciones distintas de las acogidas al régimen especial que determinen la obligación de registrarse y presentar declaraciones-liquidaciones del IVA en dicho Estado miembro, las cuotas soportadas se deducirán en dichas declaraciones.
Para efectuar un ingreso adicional de una declaración-liquidación presentada previamente con resultado a ingresar y respecto de la cual no se haya realizado la totalidad del ingreso, el procedimiento a seguir será el siguiente:
- El empresario o profesional o intermediario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de ingreso adicional de una declaración presentada previamente.
Realizada dicha selección, indicará el número de registro en España de la declaración que se pretende pagar y cumplimentará los datos solicitados para realizar el pago.
- A continuación, se procederá a realizar el pago.
Si ya se ha presentado una declaración de IVA relativa a un período impositivo que comienza el 1 de julio de 2021 o después, y debe modificarse alguna de las cuotas declaradas ya sea al alza o a la baja, las correcciones deben realizarse en una declaración de IVA (modelo 369) correspondiente a un periodo de liquidación posterior, dentro del plazo de tres años a partir de la fecha en que debió presentarse la declaración inicial.
El IVA devengado por las entregas declaradas en una declaración de IVA para un Estado miembro de consumo y las posibles correcciones de la(s) declaración(es) de IVA anterior(es) realizadas en esa declaración de IVA para ese mismo Estado miembro de consumo se compensan entre sí.
Si como consecuencia de esas correcciones el saldo resultante para un determinado Estado miembro de consumo es negativo (inferior a cero), ese importe no se compensará con la eventual deuda existente con otros Estados miembros de consumo diferentes. Será el Estado de consumo afectado quien decida sobre la procedencia de la devolución solicitada y la efectúe en su caso.
La parte de la declaración del IVA que se refiere a las entregas realizadas en el período de declaración en cuestión no puede ser negativa.
El saldo del IVA adeudado para un Estado miembro de consumo puede ser negativo, como consecuencia de las correcciones para ese EM de consumo, sin embargo, los saldos negativos de un EM consumo no minoran el saldo a ingresar en el Estado miembro de identificación que por tanto no puede ser negativo.
Si no se ha presentado la declaración del IVA de la ventanilla única a finales de mes tras el período impositivo, el Estado miembro de identificación emitirá electrónicamente un recordatorio de declaración el décimo día siguiente a la fecha de vencimiento.
Cualquier recordatorio posterior y las medidas adoptadas para evaluar y recaudar el IVA son responsabilidad del Estado miembro de consumo en cuestión.
A pesar de los posibles recordatorios emitidos por el o los Estados miembros de consumo, el sujeto pasivo sigue pudiendo presentar la declaración al Estado miembro de identificación durante los tres años siguientes a la fecha en que debería haber presentado la declaración. Si el sujeto pasivo presenta la declaración después de esta fecha, deberá presentarla directamente al Estado o Estados miembros de consumo correspondientes.
Si el sujeto pasivo/el intermediario no realiza el pago o no lo hace en su totalidad, el Estado miembro de identificación enviará un recordatorio por vía electrónica el décimo día siguiente al día en que debía realizarse el pago.
Si el sujeto pasivo/intermediario sigue sin pagar tras el recordatorio de pago del EM de identificación, los recordatorios posteriores y las medidas adoptadas para recaudar el IVA serán responsabilidad del Estado miembro de consumo. Si el Estado miembro de consumo envía un recordatorio, el sujeto pasivo/intermediario ya no puede pagar el IVA pendiente al Estado miembro de identificación, sino que debe pagarlo directamente al Estado miembro de consumo.
La imposición de sanciones, recargos e intereses derivados del pago extemporáneo queda fuera del sistema de ventanilla única y es responsabilidad del Estado miembro de consumo, que aplicará sus normas y procedimientos internos.