Los nuevos regímenes especiales de ventanilla única aplicables a las prestaciones de servicios, ventas a distancia de bienes y determinadas entregas interiores
Saltar índice de la informaciónAspectos transitorios
A partir del 1 de julio de 2021 el régimen de la miniventanilla única del IVA aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (MOSS) se transformará en el régimen de la ventanilla única de IVA aplicable a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios (OSS).
Todos los empresarios o profesionales que deseen optar por la OSS deberán presentar el Formulario 035 para registrarse, salvo los que ya estuvieran registrados en el régimen de la miniventanilla única de IVA (MOSS) que serán automáticamente registrados en el nuevo régimen especial (OSS). En este último supuesto, en caso de no desear aplicar el nuevo régimen deberá presentar el Formulario 034 de cese en el régimen de la miniventanilla única de IVA aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica antes del 16 de junio de 2021.
Una vez finalizado el periodo de declaración correspondiente al segundo trimestre de 2021 (20 de julio de 2021) el Modelo 368.Declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos, se deberá utilizar en el caso de que deba corregirse alguna declaración correspondiente al segundo trimestre de 2021 o periodos anteriores, o bien para declarar el IVA de esos periodos de forma extemporánea (con el límite de 3 años desde que se debió presentar la declaración).