Los nuevos regímenes especiales de ventanilla única aplicables a las prestaciones de servicios, ventas a distancia de bienes y determinadas entregas interiores
Saltar índice de la informaciónPeculiaridades en el registro del régimen de Importación cuando se actúa mediante intermediario. La figura del intermediario
Cuando el empresario o profesional que realice entregas de bienes importados de escaso valor no esté establecido en la Comunidad o en un tercer país con el que la UE haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua sobre el IVA, debe nombrar a un intermediario establecido en la Comunidad para poder utilizar el régimen de importación.
Como excepción a lo anterior, los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y que no dispongan de establecimiento permanente alguno en el territorio de la Comunidad podrán registrarse en España en el régimen de importación sin designar a un intermediario.
En cualquier otro caso, voluntariamente también puede actuar a través de intermediario.
No será posible designar más de un intermediario a la vez.
El intermediario es aquella persona establecida en la Comunidad a quien designa el empresario o profesional que realiza ventas a distancia de bienes importados de un país o territorio tercero y que, en nombre y por cuenta de éste, queda obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas del régimen de importación y es titular de las relaciones jurídicas-tributarias derivadas del mismo.
El intermediario es por tanto el obligado a presentar el formulario 035 de declaración inicio, modificación o cese de aquellos empresarios o profesionales por cuya cuenta actúe.
También es el obligado a la presentación de las declaraciones mensuales del IVA en el régimen de importación y de pagar el IVA correspondiente a las mismas. Igualmente es el obligado a aportar los registros del régimen en caso de que sean solicitados por la Administración tributaria.
Para poder actuar como intermediario a efectos del régimen de importación, el interesado tiene que estar registrado como tal en el régimen de importación.
La persona o entidad que pretenda actuar como intermediario en el régimen de importación en España deberá ser un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto español y cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 61 septiesdecies del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se presumirá el cumplimiento de estos requisitos cuando el operador tenga la condición de Operador Económico Autorizado de conformidad con el Código Aduanero de la Unión y sus disposiciones de aplicación.
Lo primero que deberá hacer el interesado es registrarse como intermediario en España. A estos efectos deberá presentar la solicitud de alta como intermediario a través del formulario 035.
En tanto no se proceda a la incorporación al Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y al Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarrade los nuevos regímenes especiales, todos los empresarios o profesionales que deseen registrarse como intermediarios en España deberán presentar la solicitud de alta como intermediarios a través del formulario 035 en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En dicho formulario se declarará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 61 septiesdecies del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con el acuerdo de alta se le asignará un número de identificación como intermediario en el régimen de importación (NIOSSIn), que necesitará para después solicitar el alta en el régimen de los empresarios o profesionales por cuya cuenta actúe.
Podrá empezar a solicitar el alta de dichos empresarios o profesionales en el régimen a partir del día en que se le haya asignado dicho número de identificación como intermediario (NIOSSIn). Para ello deberá presentar un formulario 035 de alta por cada empresario o profesional por cuya cuenta vaya a actuar.
Con el acuerdo de alta de cada empresario o profesional se le asignará al intermediario un número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), que necesitará para cumplir con las obligaciones materiales y formales derivadas del régimen por cuenta de ese empresario o profesional concreto.
De esta forma, el intermediario dispondrá de un solo nº de identificación como intermediario, y de tantos números de operador a efectos del régimen de importación como empresarios o profesionales por cuya cuenta actúe.
Con carácter previo a la presentación del formulario 035 correspondiente al alta de ese empresario concreto, el intermediario deberá solicitar un código de identificación individual para ese empresario.
La solicitud de dicho código se efectuará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizándose el certificado electrónico del intermediario. En esta solicitud se deberán facilitar los datos que permitan la identificación unívoca del empresario o profesional.
Una vez asignado el código de identificación individual, el intermediario presentará de forma electrónica el formulario 035 para solicitar el alta en el régimen del empresario o profesional al que corresponde el código obtenido.
El intermediario empezará a aplicar el régimen especial por cuenta de un empresario o profesional específico a partir del día en que se le haya asignado el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS) correspondiente a ese empresario o profesional.
No. El Estado miembro de identificación será el que le corresponda al intermediario designado:
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Los intermediarios que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto español, deberán necesariamente, en caso de optar por la Ventanilla Única, elegir España como su Estado miembro de identificación.
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Los intermediarios que tengan la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y que tengan en el territorio de aplicación del Impuesto español un establecimiento permanente, deberán elegir España como su Estado de Identificación si solamente tienen ese establecimiento permanente en todo el territorio de la Comunidad.
Si tienen otros establecimientos permanentes en otros Estados, podrán elegir como Estado de identificación España o cualquiera de los Estados miembros en los que tengan un establecimiento permanente.
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Los intermediarios cuya sede de actividad económica o su único establecimiento permanente radica en el territorio de aplicación del impuesto español no pueden tener como Estado de identificación otro Estado de la Unión Europea distinto de España.
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Los intermediarios con sede fuera de la Comunidad que hubieran elegido España como Estado de Identificación, si tienen otros establecimientos permanentes podrán cambiar de Estado de Identificación transcurridos dos años contados a partir del año siguiente al de su registro inicial en la Ventanilla Única.
Para ello, el intermediario deberá presentar un formulario 035 solicitando el cese por cambio de Estado miembro de identificación, e indicando su nº de identificación a efectos del IVA en el nuevo Estado de identificación.
El cese del intermediario dará lugar a la baja automática en el régimen de importación de los empresarios o profesionales por cuya cuenta actúa. Si quiere seguir actuando por su cuenta en el nuevo Estado de identificación deberá solicitar el alta de cada uno de ellos en dicho Estado.
No. El Estado miembro de identificación en caso de operar mediante intermediario será el que le corresponda al intermediario designado. Por tanto, para este caso no se puede presentar un formulario 035 para cambiar el estado miembro de identificación de un empresario o profesional concreto.
Para gestiones censales propias usará solo el número de identificación como intermediario en el régimen de importación (NIOSSIn).
Para gestiones por cuenta de los empresarios o profesionales usará tanto el número de identificación como intermediario en el régimen de importación (NIOSSIn) como el número de operador a efectos del régimen de importación correspondiente (NIOSS).
En particular:
Al aprobarse la declaración de alta como intermediario se le comunicará por vía electrónica el número de identificación como intermediario en el régimen de importación (NIOSSIn).
Dicho número de identificación como intermediario deberá ser utilizado para la presentación del formulario 035 de modificación de los datos censales del propio intermediario o de cese del mismo.
A su vez, ese nº deberá utilizarse para la presentación del 035 de alta, modificación y cese de los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados por cuya cuenta actúa.
Para presentar el formulario censal 035 de modificación o cese por cuenta del empresario o profesional, así como las declaraciones mensuales a través del modelo 369, el intermediario deberá utilizar el número de operador a efectos del régimen de importación que se le haya asignado respecto del empresario o profesional al que se refiere la declaración (NIOSS). Y se consignará también su propio nº de identificación como intermediario (NIOSSIn).
Una interfaz electrónica que sea considerada sujeto pasivo de entregas de bienes importados de escaso valor que se registre en el régimen de importación dispondrá de un único número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), independientemente del número de proveedores subyacentes a quienes facilite dichas ventas a distancia de bienes importados de escaso valor a clientes en la UE.
Si la interfaz decide actuar mediante intermediario, éste último quedará sometido a las obligaciones formales y materiales derivadas del régimen de importación, como sucede con cualquier otro empresario o profesional.
Sí, un cambio de intermediario implica la asignación de un nuevo número de identificación a efectos del IVA de la IOSS para el sujeto pasivo en cuestión. El cambio funciona de la siguiente manera:
Si un intermediario quiere dejar de actuar por cuenta de un empresario o profesional determinado deberá presentar un formulario 035 de cese de ese empresario o profesional, especificando como motivo de la baja “El intermediario deja de actuar por cuenta del declarante”.
El acuerdo de baja surtirá efectos el día 1 del mes siguiente al de adopción del acuerdo.
El empresario o profesional podrá designar a otro intermediario. Si el nuevo intermediario está también identificado como tal en España, deberá presentar un formulario 035 de alta por cuenta del sujeto pasivo. En el acuerdo de alta se le asignará al nuevo intermediario un nº de identificación a efectos del régimen por cuenta del sujeto pasivo (NIOSS) diferente del que se asignó al anterior intermediario para ese mismo sujeto pasivo.
Téngase en cuenta que en ese formulario 035 deberán incorporarse, en el apartado correspondiente, los anteriores números de identificación a efectos del IVA de la IOSS (NIOSS).
También se asigna un nuevo número de identificación a efectos del IVA de la IOSS (NIOSS) en caso de que el intermediario siga siendo el mismo, pero cambie de Estado miembro de identificación.
Sí. El intermediario que actúa por cuenta de un empresario que quiere dejar de aplicar el régimen de importación deberá presentar de forma electrónica la declaración de cese de ese empresario a través del formulario 035, especificando como motivo “voluntario”.
Dicha declaración deberá efectuarla el intermediario y al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en que el empresario o profesional pretenda dejar de utilizar el régimen.
Sí. El intermediario a efectos del régimen de importación podrá dejar de actuar como tal cuando lo desee. Para ello, deberá presentar de forma electrónica la declaración de cese como intermediario a través del formulario 035, especificando como motivo “Dejar de actuar como intermediario”.
Dicha declaración deberá efectuarse al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en que el intermediario pretenda dejar de actuar como tal en el régimen de importación.
Sí. El Estado miembro de identificación puede excluirle del régimen, entre otros supuestos, en los siguientes:
- Cuando ha dejado de desarrollar sus actividades objeto del régimen especial. Se considera que ha cesado en dichas actividades cuando lleve 2 años sin realizar operaciones acogidas al régimen;
- Cuando deja de cumplir las condiciones para estar en el régimen. En particular, se considera que el empresario deja de cumplir las condiciones cuando el intermediario que lo representa deja de actuar como tal.
Sí. El Estado miembro de identificación puede excluir de oficio a un intermediario del régimen de importación, entre otros supuestos, en los siguientes:
- Cuando se verifica que el intermediario ha dejado de actuar como tal durante dos trimestres naturales;
- Cuando deja de cumplir los requisitos necesarios para actuar como intermediario;
- Cuando incumpla sistemáticamente las normas del régimen.
Sí. Para ello deberá solicitarlo.
No obstante, tendrá que haber transcurrido un periodo de cuarentena para poder volver a acogerse como intermediario en cualquier Estado miembro cuando fue excluido por incumplir las normas del régimen. En este caso, no podrá volver a acogerse durante los dos años siguientes al mes durante el cual haya sido excluido.
La baja o exclusión de un intermediario supondrá la exclusión automática de los empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación que operen a través de ese intermediario.
El empresario o profesional podrá registrarse de nuevo en el régimen de importación bien directamente en su caso, o bien a través de otro intermediario.
Si el intermediario fue excluido por incumplir de forma reiterada las normas del régimen, el empresario o profesional podrá volver a registrarse en el Régimen de importación sin que transcurra ningún periodo de cuarentena.