Presentación de autoliquidaciones periódicas. Modelo 369
Saltar índice de la informaciónRégimen exterior a la Unión
En este caso, como la empresa está acogida al régimen exterior de la Unión y no tiene en el territorio de la Comunidad ni su sede ni ningún establecimiento permanente, podrá declarar a través de la Ventanilla Única el IVA devengado en Francia y Portugal y también el IVA devengado en España.
En el régimen exterior de la Unión, el empresario o profesional registrado, por definición, no puede estar establecido en ningún Estado miembro.
En este caso, el empresario o profesional debe registrarse en el Régimen de la Unión el algún estado miembro en el que tenga establecimiento permanente.