Presentación de autoliquidaciones periódicas. Modelo 369
Saltar índice de la informaciónRégimen de la Unión
Son aquellas entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte con destino al cliente, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
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Que los destinatarios de las citadas entregas sean:
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Las personas que no tengan la condición de sujeto pasivo.
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Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
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Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.
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Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales recogidos en el artículo 151 de la Directiva sobre el IVA (relaciones diplomáticas, organismos internacionales, la OTAN, etc..).
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Que los bienes objeto de dichas entregas sean bienes distintos de los que se indican a continuación:
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Medios de transporte nuevos, definidos en el artículo 13.2º de la Ley del IVA.
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Bienes objeto de instalación o montaje a que se refiere el artículo 68.Dos.2º de la Ley del IVA.
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No. En ese caso, el sujeto pasivo deberá incluir el IVA devengado por esas prestaciones de servicios en la declaración de IVA que presente por el régimen general, junto con el IVA correspondiente al resto de operaciones gravadas en ese Estado.
Y ello, en el caso de establecimiento permanente, con independencia de que éste haya o no intervenido en la prestación de los servicios.
Sí. Bajo el régimen de la Unión, deben declararse todos los servicios prestados acogidos al régimen, tanto por la sede como por cualquiera de los establecimientos permanentes que tenga en algún Estado de la UE.
No obstante, solo se incluirán en el régimen especial si dichos servicios se localizan y gravan en un Estado miembro en el que la empresa no esté establecida. Esto es, si los servicios prestados se localizan en un Estado miembro donde radique un establecimiento permanente de la empresa, el IVA correspondiente a los mismos se incluirá en la autoliquidación nacional del IVA del establecimiento permanente, y no en la declaración del régimen especial de la Unión.
En primer lugar, se trataría de una empresa que debe registrarse en España como su Estado miembro de identificación.
La empresa deberá incluir el IVA devengado por los servicios prestados a consumidores finales con domicilio en España en la declaración de IVA nacional que deba presentar ante la Agencia Tributaria, junto al resto de operaciones que realice (modelo 303 con carácter general).
Declarará bajo el régimen de la Unión el IVA devengado en Francia y Portugal. Y lo hará, al estar acogido al régimen, de forma telemática a través del portal electrónico de la Agencia Tributaria, a través del modelo 369, sin necesidad de identificarse en dichos Estados.
En este caso, la empresa española acogida al régimen de la Unión deberá declarar en el modelo 369 el IVA devengado correspondiente a:
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Los servicios prestados desde su sede a los consumidores finales de Alemania, Francia y Portugal.
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Los servicios prestados desde su establecimiento permanente de Rumanía a los consumidores finales domiciliados en la República Checa y en Bulgaria.
No podrá declarar en el régimen especial los servicios prestados a consumidores finales españoles (respuesta anterior) ni los servicios prestados por el establecimiento permanente en Rumanía a los consumidores finales rumanos. Para declarar esos servicios, deberá hacerlo a través de la declaración nacional que el establecimiento permanente deba presentar en Rumanía.
Sí. Puede declarar esas entregas realizadas desde Bélgica a clientes en España a través del régimen de la Unión, pues son ventas intracomunitarias a distancia de bienes.
Si opta por registrarse en dicho régimen tiene que hacerlo en España.
Aunque España es el Estado miembro de identificación, puesto que la entregas se localizan allí, España es también el Estado miembro de consumo, debiendo esas entregas incluirse en la declaración de la ventanilla única (M369), y no en la declaración general del IVA español (M303).
Las ventas intracomunitarias a distancia de bienes que se produzcan en los Países Bajos y Bélgica tiene que incluirlas en su declaración del régimen de la Unión presentada en España (su Estado miembro de identificación).
Sin embargo, no puede deducir el IVA soportado en Francia través de dicha declaración, en la que solo se incluyen cuotas de IVA repercutido, no el soportado.
Si dispone de existencias en Francia, normalmente estará obligado a registrarse a efectos del IVA en Francia y podrá deducir el IVA francés soportado mediante la declaración del IVA ordinaria. Si no tiene obligación de registrarse a los efectos del IVA en Francia, podrá solicitar la devolución del IVA soportado en Francia en virtud de la Directiva 2008/9/CE.
En lo que respecta a las entregas incluidas en la letra a), es decir, los bienes propios a clientes en Italia, no hay cambios. Tendrá que seguir aplicando las normas del IVA de Italia, incluir dichas entregas en la declaración del IVA italiana y pagar el IVA a la administración tributaria de dicho país.
En cuanto a las entregas incluidas en la letra b), es decir, las ventas a distancia de bienes propios, se aplica el IVA de los Estados miembros a los que se expiden/transportan los bienes. Eso significa que debe cobrar a su cliente el tipo de IVA correcto del Estado miembro al que ya se hayan expedido/transportado los bienes cuando los venda. A la hora de declarar y pagar el IVA, tiene dos opciones:
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registrarse en cada uno de los Estados miembros a los que se expidan/transporten sus bienes (Francia, España y Portugal) y declarar y pagar el IVA adeudado en la declaración del IVA nacional del Estado miembro que corresponda; o
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registrarse en el régimen de la Unión. Se trata de un sencillo registro en línea a través del portal de la ventanilla única del IVA de Italia (donde usted está establecido), que podrá utilizar para todas sus ventas intracomunitarias a distancia de bienes y todas las prestaciones de servicios a clientes en otros Estados miembros de la Unión (cuando corresponda). Después de este registro, podrá declarar y pagar el IVA adeudado por las ventas a distancia de bienes realizadas en Francia, España y Portugal a través del portal de la ventanilla única en Italia.
En cuanto a las entregas incluidas en la letra c) realizadas por proveedores italianos que usted facilita, a usted no se le considera proveedor y la responsabilidad en materia de IVA sigue recayendo sobre dichos proveedores. No obstante, usted tiene la obligación de llevar registros de dichas transacciones.
Por último, en lo que respecta a las entregas incluidas en la letra d), a usted se le considera proveedor y tendrá que declarar el IVA adeudado en Italia, Francia, España y Austria del siguiente modo:
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si no ha optado por el régimen de la Unión en lo que respecta a sus ventas a distancia de bienes incluidas en la letra b), debe declarar las entregas realizadas a clientes italianos en la declaración del IVA italiana, aquellas realizadas en Francia y España en sus correspondientes declaraciones del IVA nacionales y, además, registrarse en Austria para declarar y pagar el IVA adeudado allí;
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si ha optado por aplicar el régimen de la Unión a sus propias ventas a distancia de bienes incluidas en la letra b), el IVA correspondiente a todas las entregas realizadas en el marco del punto d), incluidas aquellas efectuadas a clientes italianos, se declararán y pagarán a través del portal de la ventanilla única en Italia.