Consecuencias del BREXIT en el IVA a partir del 1 de enero de 2021
Saltar índice de la informaciónDevolución IVA soportado en Reino Unido
Los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberá hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros, mediante el modelo 360.
Los empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.
No obstante, podrán seguir presentando su solicitud de devolución por vía electrónica a través del modelo 360 cuando se refiera a cuotas de IVA soportado en Irlanda del Norte por la adquisición o importación de mercancías. La devolución de las cuotas soportadas por servicios localizados en Irlanda del Norte se solicitará según la normativa inglesa.