Preguntas frecuentes (FAQ)
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Está previsto un trámite en la Sede electrónica de la AEAT para solicitar el alta. Se adjunta enlace a la Sede en el punto en el que se encuentra el acceso a dicho trámite: Agencia Tributaria: IVA hidrocarburos - Extractores
No, el apartado 11 del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente prevé el aval o el pago anticipado como garantía válida.
El previsto en el anexo de la Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre.
No, únicamente será utilizable cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga la competencia inspectora respecto al extractor.
El aval puede constituirse por la cantidad que el extractor considere oportuno para el desarrollo de su actividad, siempre respetando el importe mínimo establecido en la normativa:
"El importe mínimo garantizado por el aval será el 110 por ciento de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las operaciones asimiladas a la importación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas por el avalado en los dos meses naturales inmediatamente anteriores.
Cuando en los dos meses naturales anteriores el avalado no hubiese efectuado operaciones, el importe del aval se establecerá en función de la previsión de la actividad debidamente justificada que aporte el avalado, con un mínimo de tres millones de euros”.
Estos mínimos serán verificados por la AEAT con la información disponible en el momento de la tramitación y la que pueda requerir adicionalmente.
Sí, siempre que no se cumplan los importes mínimos y, en todo caso, si el saldo de la misma se agota, pues de lo contrario el operador no podrá continuar presentando solicitudes de extracción contra ese aval. Para determinar el importe mínimo, la referecia a utilizar será la actividad extractora del operador en los últimos dos meses naturales.
En todo caso la Administración que se encargará del registro y custodia será la que ostente la competencia inspectora –en el caso planteado, la AEAT- con independencia que la tributación sea o no compartida.
Todas la operativa relativa a aportación y verificación del aval, solicitudes de extracción y consulta de saldos y movimientos se realiza con una sola Administración, la que ostente la competencia inspectora.
No. Presentado el aval, la AEAT deberá analizar si el mismo reúne los requisitos formales, de idoneidad y solvencia económica y jurídica, antes de autorizar la extracción de hidrocarburos de cualquier depósito fiscal.
La retención es efectiva en el momento en que el depósito obtiene la autorización a partir de una solicitud de extracción que el extractor ha registrado en el sistema.
No es posible que una misma solicitud de autorización de extracción se garantice en parte con aval y en parte con pago a través de modelo 319, pero sí es posible que una misma partida se tramite con dos autorizaciones, una con aval y otra con 319.
Cuando el extractor realice el pago efectivo de la cuota del IVA devengada en las extracciones realizadas contra el aval en los modelos 303/322, la AEAT, tras llevar a cabo las verificaciones que en cada caso sean oportunas, procederá al levantamiento de la retención previamente efectuada, así como al registro del mismo, y quedará de nuevo disponible el saldo.