Preguntas frecuentes (FAQ)
Saltar índice de la informaciónProcedimiento de extracción y control de administrativo
El plazo de vigencia estipulado para las mismas será de 10 días naturales, transcurridos los cuales dichas peticiones no serán válidas y, por tanto, no podrán ser autorizadas por los depósitos fiscales.
Sí, a través de la sede electrónica de la AEAT “Inicio/Todas las gestiones/Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales/IVA/IVA hidrocarburos – Extractores” los extractores podrán introducir solicitudes de extracción, consultar operaciones y consultar saldos y movimientos de la garantía.
Una vez que se emite la autorización por parte de la AEAT para una determinada extracción, el plazo para realizar la salida efectiva del depósito fiscal será de 5 días naturales, transcurridos los cuales la autorización caducará.
Se han de comunicar los datos finales de la extracción (fecha real de extracción, cantidad en Litros a 15º, etc), así como las posibles reintroducciones del producto.
Ha de tenerse en cuenta, que sin la comunicación de estos datos no se puede considerar que la extracción se haya producido, con los consiguientes efectos que este hecho supone, entre los que se incluye, la imposibilidad de la liberación del importe retenido en el aval asociado a dichas autorizaciones.
El plazo será de 5 días naturales a contar desde la fecha de salida de la mercancía.
Los litros de producto deben consignarse a temperatura ambiente.