Preguntas frecuentes (FAQ)
Saltar índice de la informaciónOperadores, registros y condiciones de operador confiable
Podrán obtener la condición de operador confiable quienes cumplan los siguientes cuatro requisitos:.
- estar de alta en el REDEF,
- tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante,
- haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores, y
- cumplir los requisitos de solvencia financiera.
El registro de operadores confiables se integra y forma parte del REDEF en tanto que uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de operador confiable consiste en estar de alta en el REDEF, por lo que todos los operadores confiables han de formar parte del REDEF. No obstante, ambos registros son independientes y se consultan por separado a través de sendas aplicaciones de consulta.
En este caso no será necesario, ya que entre los requisitos necesarios para la concesión de la condición de operador confiable previstos en la Ley se encuentra estar incluido en el REDEF, por tanto, si un operador tiene la condición de confiable necesariamente estará de alta en REDEF.
Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquellos operadores que tengan la condición de OEA quedan exentos de la obligación de garantizar el IVA y, por tanto, nunca se les podrá exigir responsabilidad solidaria ante eventuales impagos del IVA a aquellos depósitos fiscales que permitan las extracciones de los hidrocarburos incluidos en el artículo 19.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a Operadores Económicos Autorizados.
No obstante lo anterior, un OEA puede que no esté de alta en REDEF.