Novedades de normativa 2018
Saltar índice de la informaciónFinal de la "UEFA Champions League 2019" y "UEFA EURO 2020": novedades en el IVA introducidas por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre (BOE día 29)
La Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en su apartado cuarto establece un régimen fiscal específico en el IVA para la entidad organizadora del acontecimiento, los equipos participantes, personas jurídicas constituidas por ambos con motivo de estos eventos y empresarios no establecidos en Península y Baleares que lleven a cabo operaciones relacionadas con los mismos:
- Devolución de cuotas soportadas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de estos eventos:
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Empresarios no establecidos en la Comunidad: no se exigirá el requisito de reciprocidad previsto en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992.
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Entidad organizadora, equipos participantes, personas jurídicas constituidas por ambos con motivo de estos eventos y empresarios no establecidos en Península y Baleares:
Cuando tengan la condición de sujetos pasivos, tendrán derecho a la devolución de las cuotas soportadas con motivo de estos eventos al término de cada periodo de liquidación. El período de liquidación coincidirá con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, salvo el último período del año que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Estos empresarios no quedarán obligados a la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII).
En el caso de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992, la devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
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Representante fiscal
Cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas al IVA (excepción a lo establecido en el artículo 164.Uno.7º LIVA).
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Importación temporal de bienes con exención total de derechos
La importación de bienes utilizados temporalmente en el desarrollo de estos eventos estará exento del IVA. El plazo máximo de 24 meses para su utilización previsto en el artículo 9.3º.g) de la LIVA expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de estos acontecimientos deportivos.
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Localización de servicios: regla de uso efectivo
La regla establecida en el artículo 70.Dos de la LIVA, conforme a la cual determinados servicios localizados fuera de la UE tributan en el territorio de aplicación del IVA español si su utilización efectiva se produce en este territorio, no resultará aplicable cuando los servicios sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo de la final de la "UEFA Champions League 2019" y "UEFA EURO 2020" por la entidad organizadora o por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento. De esta forma, servicios como la cesión de licencias, el arrendamiento de bienes muebles, el asesoramiento o la publicidad, prestados por estas entidades a empresarios establecidos fuera de la UE o los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, prestados tanto a empresarios como particulares con domicilio fuera de la UE, estarán no sujetos a IVA.
por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.