Novedades de normativa 2018
Saltar índice de la informaciónModificación del Reglamento (UE) nº282/2011, de la Comisión: armonización de los medios de prueba del transporte a efectos de la exención de las operaciones intracomunitarias e información a incluir en el registro obligatorio de 'existencias de reserva', aplicable a partir de 1 de enero de 2020
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018,por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias.
El 7 de diciembre se publica en el DOUE Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2020:
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Medios de prueba de la expedición o transporte intracomunitario (art. 45.bis Reglamento de Ejecución 282/2011)
Con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica, se armonizan las condiciones para considerar que se ha producido una expedición o transporte intracomunitario de las mercancías mediante dos presunciones iuris tantum:
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Cuando el vendedor indica que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre y:
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Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
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Carta o documento CMR firmados
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Conocimiento de embarque
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Factura de flete aéreo
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Factura del transportista de los bienes
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Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
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Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
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Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
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Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
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Cuando el vendedor está en posesión de una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre, mencionando el Estado miembro de destino de las mercancías y:
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Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
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Carta o documento CMR firmados
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Conocimiento de embarque
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Factura de flete aéreo
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Factura del transportista de los bienes
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Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
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Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
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Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
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Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
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Registros de "existencias de reserva" (art. 54.bis Reglamento de Ejecución 282/2011)
Se determina la información que debe incluirse en los Registros de ‘existencias de reserva’ (call-off stock) del proveedor y del adquirente, obligatorios a partir del 1 de enero de 2020 para la consideración de la transferencia de bienes a otro Estado miembro y posterior entrega interior como una sola operación intracomunitaria.
Este Reglamento de Ejecución es directamente aplicable sin necesidad de trasposición por parte de los Estado miembros.