Novedades de normativa 2018
Saltar índice de la informaciónLey 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio)
En el BOE del miércoles 4 de julio de 2018 se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que introduce las siguientes novedades en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Exenciones interiores. Servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) a sus miembros (art. 20.Uno.6º LIVA)
Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, para ajustar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea, el artículo 75 de la LPGE 2018 deja fuera de la exención relativa a los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros, cuando estos se traten de entidades que ejercen las actividades exentas a que se refieren los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del artículo 20.Uno LIVA, relativas a:
-
operaciones de seguro
-
sellos de Correos y efectos timbrados,
-
operaciones financieras,
-
loterías, apuestas y juegos,
-
operaciones inmobiliarias (entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones, arrendamientos de terrenos y viviendas)
-
derechos de autor y
- prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos.
De esta forma, la exención resultará solo de aplicación, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial (sentencias TJUE de 21 de septiembre de 2017, asunto C-605/15 "Aviva" y C-326/15 "DNB Banka"), a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación entre otras).
-
- Exenciones en las exportaciones de bienes. (art. 21.2º.A).a) LIVA)
Con efectos desde el 5 de julio y vigencia indefinida, el artículo 76 de la LPGE 2018 dispone que reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se efectuará cualquiera que sea el importe de la factura, desapareciendo el requisito de que dicho importe deba superar los 90 euros.
-
Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones (art. 22.Trece LIVA)
Con efectos desde el 5 de julio y vigencia indefinida, el artículo 77 de la LPGE 2018 establece la aplicación de la exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte.
De esta forma se incorpora a la normativa la doctrina de la Dirección General de Tributos (consulta nº V0937-18, de 10 de abril de 2018 y V0406-18, de 16 de febrero de 2018, entre otras).
Ejemplo: un vuelo Madrid-Barcelona conexión con un vuelo Barcelona-París, estará exento si ambos vuelos se documentan con un único título de transporte.
- Tipos impositivos reducidos. Entrada a las salas cinematográficas y servicios de asistencia a personas en situación de dependencia (art. 91.Uno.2.6º y 91.Dos.2.3º LIVA)
Con efectos desde el 5 de julio y vigencia indefinida, el artículo 78 de la LPGE 2018:
-
Rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10%.
-
Amplía la aplicación del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia cuando se conceda una prestación económica que cubra más del 10% del precio, en lugar de exigir el 75%.
-
- Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión
Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, el artículo 79 de la LPGE 2018 introduce las siguientes modificaciones en la LIVA, consecuencia de la reciente aprobación de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE:
-
Reglas de localización (art. 70.Uno.4º y 8º LIVA)
Con el objeto de reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros (operaciones B2C) tributar en el Estado miembro de consumo, se establece un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros (IVA excluido), que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios estén sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento, aunque podrán optar por la tributación en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio.
De esta forma, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos prestados por empresarios comunitarios a particulares establecidos en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) tributarán en dicho territorio en cualquiera de los siguientes supuestos:
-
El prestador se encuentra establecido en más de un Estado miembro.
-
El prestador se encuentra establecido en un único Estado miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido).
-
El prestador se encuentra establecido en un único Estado miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido) pero opta por la tributación en el TAI.
En todos estos casos, el sujeto pasivo podrá optar por tributar a través del régimen de mini ventanilla única (MOSS) en el Estado miembro donde esté identificado.
Por otra parte, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos prestados por empresarios establecidos en Península o Baleares a particulares de otros Estados miembros tributarán en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) cuando concurran los siguientes requisitos:
-
El prestador se encuentra establecido únicamente en el TAI.
-
El importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido).
-
El prestador no ha optado por tributar en el Estado miembro de consumo (la opción comprenderá como mínimo dos años naturales).
Ejemplo: Una empresa establecida únicamente en España presta servicios electrónicos a clientes nacionales. En junio de 2019 presta servicios a consumidores finales establecidos en Alemania por importe de 5.000 euros.
Estos servicios se localizan en el territorio español de aplicación del impuesto ya que los servicios prestados a clientes comunitarios distintos de los nacionales no superan los 10.000 euros. No obstante, la empresa podrá optar por tributar en Alemania, registrándose y presentando sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única (MOSS).
-
- Régimen especial aplicable a los servicios telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (art. 163 octiesdecies.Dos.a) y 163 noniesdecies.Uno.a) LIVA)
Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no puedan utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los no establecidos en la Comunidad, de tal forma que podrán utilizar este último.
-