Régimen especial del grupo de entidades
Saltar índice de la informaciónObligaciones de facturación
Los importes que deberán consignarse en la factura de operaciones intragrupo que apliquen la modalidad avanzada serán dos:
- el importe de la base imponible calculada conforme a los criterios generales que contienen los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto
- el importe de la base imponible calculada conforme a las reglas especiales del REGE, recogidas el artículo 163.octies.uno de la Ley del Impuesto.
Además dichas facturas deberán emitirse en todo caso en una serie especial.