Régimen especial del grupo de entidades
Saltar índice de la información¿Cuáles son las obligaciones específicas de la entidad dominante?
La entidad dominante, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones propias, será responsable ante la Administración tributaria, como representante del Grupo, del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
-
Comunicar a la Administración Tributaria, mediante la presentación electrónica por Internet del modelo 039, la siguiente información:
- El cumplimiento de los requisitos exigidos, la adopción de los acuerdos correspondientes y la opción por la aplicación del régimen especial.
- La relación de entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
- Cualquier modificación que afecte a las entidades del grupo.
- La renuncia al régimen especial.
- La opción por el nivel avanzado.
- La renuncia al nivel avanzado, que tendrá una validez mínima de un año.
-
Presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución que proceda. Dichas autoliquidaciones agregadas integrarán los resultados de las autoliquidaciones individuales de las entidades del grupo.
El período de liquidación de las entidades que apliquen el REGE coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.
-
Disponer de un sistema de información analítica basado en criterios razonables de imputación de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en la realización de las operaciones intragrupo si se ha optado por la modalidad avanzada del REGE.