Régimen simplificado
Saltar índice de la informaciónSe aplica el régimen simplificado a quienes cumplan los siguientes requisitos:
Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen y no se superen las magnitudes específicas establecidas. Se pueden consultar a mano derecha.
Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
- Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).
Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
Que no hayan renunciado al régimen.
Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.
Que ninguna actividad se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).
La renuncia al régimen de estimación objetiva en IRPF para el ejercicio 2021 no impedirá volver a aplicar el régimen simplificado en el 2022.
Si renunció en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado de IRPF (modelo 130) y modelo 303 aplicando el régimen general de IVA en el primer trimestre, o con posterioridad, de forma expresa (con el inicio de la actividad), se permite que pueda volver a aplicar ambos regímenes en los ejercicios 2021 o 2022.
Se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado, agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2022: desde el día 29 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.
Las renuncias y revocaciones ya presentadas durante el mes de diciembre se entienden presentadas en período hábil, aunque podrán modificarse hasta el 31 de enero de 2022.