Régimen simplificado
Saltar índice de la informaciónCálculo de los módulos en el IVA
Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales
Los tres primeros trimestres de cada año natural debes realizar el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado (Modelos 303 los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre) que resultará de aplicar a la cuota devengada por operaciones corrientes, calculada con los datos-base a 1 de enero de cada año (o los del año anterior cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año) los siguientes porcentajes:
Las cuotas soportadas por la adquisición o importación de activos fijos podrán deducirse en el período en que se hayan soportado, o sucesivos. No obstante, en los casos de auotorrepercusión, cuando las cuotas devengadas por estas operaciones se declaren en el cuarto trimestre, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en un periodo anterior a este.
El esquema a seguir para obtener el resultado del régimen simplificado sería:
Cuota devengada por operaciones corrientes
Son las unidades de módulos empleadas, utilizadas o instaladas para cada actividad
(-) Cuota soportada por operaciones corrientes
Es la suma de:
Cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos
Compensaciones agrícolas satisfechas a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
El 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.
(x) Índices correctores (según la actividad y determinadas circunstancias)
RESULTADO A
Cuota mínima
Será la cuota resultante de aplicar el porcentaje establecido en la Orden que desarrolla el régimen a la cuota devengada por operaciones corrientes
(x) Índices correctores (según la actividad y determinadas circunstancias)
(+) Cuotas del IVA soportadas fuera del territorio español de aplicación del Impuesto devueltas en el ejercicio
RESULTADO B
Cuota derivada del régimen simplificado
Será la mayor de RESULTADO A o RESULTADO B
Resultado del régimen simplificado
La cuota derivada del Régimen Simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
Las entregas de activos fijos materiales y las transmisiones de activos fijos inmateriales.
Del resultado obtenido se deducirá:
El importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos.
(-) Ingresos a cuenta trimestres anteriores
(-) Compensaciones períodos anteriores
RESULTADO LIQUIDACIÓN FINAL
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
Los tres primeros trimestres de cada año natural debes realizar el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado (Modelos 303 los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre) que resultará de aplicar el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» que se señala en el CUADRO 1 del PDF que aparece a continuación, sobre el volumen total de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, y sobre tal cuota devengada por operaciones corrientes se aplicarán los porcentajes que se señalan en el CUADRO 2.
Las cuotas soportadas por la adquisición o importación de activos fijos podrán deducirse en el período en que se hayan soportado, o sucesivos. No obstante, en los casos de auotorrepercusión, cuando las cuotas devengadas por estas operaciones se declaren en el cuarto trimestre, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en un periodo anterior a este.
Cuota devengada en operaciones corrientes
Actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios:
Volumen total de ingresos (excluidas las subvenciones e indemnizaciones, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia)
(x) Índice de cuota devengada por operaciones corrientes
Actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura:
Valor de los productos naturales utilizados a precio de mercado
(x) Índice de cuota devengada por operaciones corrientes
(-) Cuota soportada por operaciones corrientes
Es la suma de:
Cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos
Compensaciones agrícolas satisfechas a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Cuota derivada del régimen simplificado
Es el resultado de la resta anterior
Resultado del régimen simplificado
La cuota derivada del Régimen Simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
Las entregas de activos fijos materiales y las transmisiones de activos fijos inmateriales.
Del resultado obtenido se deducirá:
El importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos.
(-) Ingresos a cuenta trimestres anteriores
(-) Compensaciones períodos anteriores
RESULTADO LIQUIDACIÓN FINAL