Régimen simplificado
Saltar índice de la informaciónObligaciones contables y registrales en IVA
A efectos del IVA deberás:
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Llevar un Libro Registro de facturas recibidas. Se anotarán separadamente las adquisiciones e importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. Si realizase otras actividades no acogidas al régimen simplificado, deberá anotar separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado.
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Llevar un Libro Registro de facturas emitidas si realizas alguna de las actividades cuyos índices o módulos se determinan teniendo en cuenta el volumen de ingresos.
Además de llevar los libros deberás conservar:
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las facturas emitidas numeradas por fechas y agrupadas por trimestres.
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las facturas y justificantes de otro tipo recibidos
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los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados
Ten en cuenta que los libros registro de IVA pueden ser compatibles con los de IRPF añadiendo para ello los datos necesarios. Llevarlos conjuntamente no supone tener que cumplir requisitos adicionales a los que se exigen si los llevas por separado.
La Agencia Tributaria pone a tu disposición un formato tipo de libros registros normalizado que puedes utilizar para llevarlos conjuntamente