Novetats de normativa 2019
Saltar índex de la informacióModificació del Reglament d'Execució (UE) núm. 282/2011: empresaris que faciliten vendes a distancia o servicis a particulars a través de l'ús d'interfícies electròniques, aplicable a partir d'1 de gener de 2021
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019,por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021.
El 4 de diciembre se publica en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.
Aplicable a partir del 1 de enero de 2021, este Reglamento establece:
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En qué casos el proveedor ha intervenido de manera indirecta en el transporte de los bienes, considerando que los bienes han sido transportados por él mismo o por su cuenta a los efectos de tributar la entrega como venta intracomunitaria a distancia o venta a distancia de bienes importados.
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En qué casos no se considera que un empresario facilita la entrega de bienes o la prestación de servicios mediante una interfaz electrónica.
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En que momento el pago por el cliente puede considerarse aceptado al objeto de determinar en qué período impositivo han de declararse las entregas realizadas por empresarios que faciliten las entregas de bienes en la Comunidad mediante el uso de una interfaz electrónica o por cualquier empresario que haga uso del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados.
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Qué tipo de información debe conservarse en los registros de los sujetos pasivos que faciliten las entregas de bienes y las prestaciones de servicios en la Comunidad mediante el uso de una interfaz electrónica.
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Presunciones iuris tantum sobre la condición de empresario de los proveedores que venden a través de una interfaz electrónica y la condición de particular de sus clientes.
Asimismo, este Reglamento de Ejecución, directamente aplicable sin necesidad de trasposición por parte de los Estado miembros:
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Exime a los empresarios que facilitan una venta a través de una interfaz electrónica de responsabilidad adicional por el IVA cuando la información recibida sea incorrecta y actúen de buena fe
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Precisa que el número de identificación asignado a un intermediario que actúe en nombre y por cuenta de un sujeto pasivo que utilice el régimen de importación es una autorización que le permite actuar como intermediario y que no puede ser utilizada para declarar el IVA sobre las operaciones que realice él mismo.
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Suprime la exclusión de los regímenes especiales durante dos trimestres para aquellos empresarios que hayan dejado de usarlos voluntariamente.
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Establece que las rectificaciones de las declaraciones de IVA de los regímenes especiales, tras la exclusión de los mismos, deben hacerse directamente ante las autoridades tributarias de los Estados miembros de consumo correspondientes.
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Aclara que no es preciso incluir el nombre del cliente en los registros que han de llevar los sujetos pasivos que hagan uso de un régimen especial. No obstante, a fin de facilitar el control de las entregas, es necesario conservar la información sobre las devoluciones de bienes y los números de expedición o de transacción.
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Especifica que la liquidación mensual del IVA sobre las importaciones con arreglo al régimen especial podrá estar sujeta a las condiciones habituales aplicadas en virtud del Derecho aduanero para autorizar el aplazamiento del pago de los derechos de importación. Por otra parte, la aplicación del régimen especial no obliga a los Estados miembros a exigir que la persona que presente los bienes en aduana cuente con la autorización de la persona a la que se destinan los mismos.