FAQs (Preguntas frecuentes) en relación con el T2GI
Saltar índice de la informaciónContenido mínimo del T2GI
El Acuerdo recoge que además de los datos que recoge el Anexo B del RDCAU, serán necesarios en este tipo de declaraciones de tránsito los siguiente:
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Factura donde aparezca el valor de la mercancía e INCOTERM.
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cantidades y valor basados en factura,
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Factura donde aparezcan los gastos de transporte y seguro hasta DCP y de DCP a Gibraltar, en caso de que no aparezca lo suficiente mente detallado en la factura dela mercancía.
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y datos necesarios para cálculo de transaction tax e impuesto especial (incluidos gastos de transporte/seguro según INCOTERMS).
Distingue:
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transporte/seguro hasta DCP (para posible liquidación de IVA e IIEE por la DCP, a nivel partida), y
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transporte/seguro entre la DCP y Gibraltar (para liquidación de transaction tax e impuesto especial en Gibraltar).
Se dan de alta/usan estos códigos:
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7020: valor mercancía (> 0)
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7022: transporte/seguro hasta DCP (según INCOTERMS; puede ser >, = o < 0)
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7024: transporte/seguro entre DCP y Gibraltar (según INCOTERMS; puede ser >, =o<0).
Y deben incluirse los tres códigos por cada partida del T2GI.
La factura debe declarar en supporting documents con códigos:
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N325 (factura proforma) o
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N380 (factura comercial).
Se deberán declarar tantas facturas como sean necesarias para justificar el valor de la Mercancía y los gastos de transporte y seguro.
Sí. Se permite una predeclaración T2GI “especialmente justificada” para agilizar la operativa (por limitación de espacio en el parking de La Línea). No se permite modificar el tipo de declaración; solo puede anularse.
Para la admisión del T2GI será necesario aportar garantía por parte del titular del régimen, la cual cubrirá el IVA y los IIEE en su caso hasta que la mercancía abandone la DCP y el TT + los impuestos especiales en Gibraltar, en su caso.
En dicha garantía deberá figurar la identificación (apellidos y nombre o razón social y dirección completa) del representante del fiador en Gibraltar.
La aplicación del Acuerdo UE/GB con respecto a Gibraltar requerirá la adaptación de los documentos de garantía individual, y garantía global con el fin de incluir a Gibraltar como parte de la Unión Aduanera entre UE y GB en nombre de Gibraltar.
Se requieren asimismo modificaciones en las autorizaciones de garantía global y dispensa de garantía y en la aplicación gestora de garantías de tránsito.