FAQs (Preguntas frecuentes) en relación con el T2GI
Saltar índice de la informaciónControl de mercancía vinculada a regímenes especiales fiscales en Gibraltar
Gibraltar informará cuando la mercancía incluida o vinculada a un régimen especial fiscal se ultime por:
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puesta en circuito económico (mercado interior en Gibraltar),
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reexportación, o
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destrucción sin residuos.
No: “no se permite la vinculación a otro régimen especial fiscal como forma de ultimación” de los regímenes fiscales indicados.
La DCP lo anota en registro y comunica a Gibraltar las cantidades a liquidar (IVA y, en su caso, IIEE), calculadas según la fecha de admisión del T2GI de entrada. Gibraltar debe transferir a España esas cantidades en un plazo máximo que se determine en el AA (según su normativa), indicando sujeto pasivo, cantidades y T2GI. Si no se transfiere en plazo, debe justificarlo; si persiste, se eleva al Comité Conjunto.
La información (declaración) se remite en tiempo real, y las pruebas acreditativas del pago de TT y el impuesto especial de Gibraltar, en su caso o de inclusión en régimen fiscal se remiten con periodicidad mensual por las autoridades de Gibraltar.
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DF: avituallamiento de buques/aeronaves sin periodo mínimo; en otros casos, 1 a 9 meses desde la ultimación del T2GI por Gibraltar (a concretar en AA).
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PAF e ITF: hasta 3 meses desde ultimación del T2GI; posible prórroga por circunstancias excepcionales, con máximo 9 meses (salvo que se justifique un plazo superior), según el texto (Anexo 19, art. 1.6).
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Destrucción sin residuos: envío de prueba a DCP (a identificar en AA).
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Si hay residuos y no se trasladan fuera de Gibraltar, Gibraltar podría liquidar TT+Excise al considerar que está a libre circulación en Gibraltar.
Son dos las posibilidades de ultimación mediante reexportación:
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presentar primero en Gibraltar un T2GI a DCP y una vez ultimado, datar la declaración de depósito temporal generada a su ultimación presentar la declaración de retorno que correponda, o
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presentar la reexportación en DCP Algeciras y salir por el puerto.
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En caso de avituallamiento a buques o aeronaves se pueden cumplir las formalidades aduaneras en la DCP sin necesidad de presentar físicamente allí la Mercancía.