FAQs (Preguntas frecuentes) en relación con el T2GI
Saltar índice de la informaciónEscenario 1 (GIB libre circulación → UE)
Debe declararse en el campo de documento de acompañamiento (en supporting docs) el código 1240 e identificarse la prueba de que la mercancía está en libre circulación en Gibraltar; el tipo de prueba concreta se definiría en el AA.
Al ultimar el T2GI en la DCP se genera la declaración de depósito temporal G4, contra la que se presenta la declaración correspondiente; la DCP envía los mensajes correspondientes a Gibraltar confirmando de facto la ultimación del T2GI.
El Acuerdo UE/GB con respecto a Gibraltar indica que esta mercancía tiene estatuto de país tercero, y se admiten, según destino:
- Reexportación: 31 00
- Despacho a libre práctica: 01 00, 07 00, 42 00
- Despacho a consumo: 40 00
- Tránsito T1.
Las Mercnaía que se encuentren en libre circulación en Gibraltr podrán disfurtar de tipo de arancel “0”, siempre que declaren la preferencia 400 y aporten documentación acreditativa de su situación, en el campo “documentos de acompañamiento= Supporting docs” de la declaración.
Si hay incidencias (no se reciben mensajes en plazo), el Acuerdo UE/GB con respecto a Gibraltar prevé que Gibraltar inicie el procedimiento de búsqueda con la especialidad de que Gibraltar liquidará IVA/IIEE y lo transferirá a la DCP (con plazos “X meses” a acordar). Si Gibraltar puede probar que la mercancía se quedó en Gibraltar, liquidaría TT e impuesto especial, ultimando el T2GI con liquidación.