Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas
Saltar índice de la informaciónCómo solicitar los días de cortesía
Los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT, podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.
Si la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días de cortesía es un tercero, deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.
Al acceder al servicio, selecciona el tipo de identificación; mediante Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o eIDAS si eres ciudadano de la Unión Europea utilizando la identificación de otro país; la aplicación valida si el titular está suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de AEAT. Si es así, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.
Revisa lo que se indica en los "Avisos". Para una adecuada planificación de las ausencias ten en cuenta los siguientes puntos:
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Los días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única. Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.
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Debes marcar también los sábados y domingos.
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En caso de que el obligado tributario se encuentre suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente sólo surtirá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
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Para expandir los días de cortesía a los poderdantes hay que seleccionar: "Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes" y "Asignar periodo de cortesía".
Pulsa sobre la opción "Modificar" para iniciar la solicitud de días de cortesía. Sólo podrás marcar los días disponibles. Una vez seleccionados quedarán marcados en verde. Haz clic en "Validar" y, por último, en "Firmar y Enviar".
En la siguiente ventana marca "Conforme" y pulsa nuevamente "Firmar y Enviar". Se generará un resguardo de solicitud con un código CSV de 16 caracteres y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud. Para consultar el recibo de presentación en formato PDF pulsa "Visualizar el recibo de presentación". No obstante, en el aviso de la parte superior encontrarás el CSV para recuperar este justificante a través de la opción "Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)".
Al hacer clic en "Volver a la pantalla principal" (situado bajo el calendario) vuelves a la consulta de días de cortesía y aparecen marcados todos aquellos días que has solicitado. Se distinguen dos tipos: modificables y no modificables.
En el caso de querer cambiar o anular alguna de las fechas señaladas utiliza de nuevo la opción "Modificar". Para poder modificar es necesario encontrarse dentro del periodo de cambio, es decir, 7 días antes del inicio.
Además, si accedes en cualquier otro momento a la solicitud de días de cortesía, puedes obtener el PDF correspondiente al resguardo de la última asignación utilizando el enlace "Visualizar último recibo" situado en la parte superior.