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140203-REGÍMENES ESPECIALES. ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS. SOCIEDAD MERCANTIL ANÓNIMA SIN ÁNIMO DE LUCROUna sociedad anónima sin ánimo de lucro es una entidad sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades, no pudiéndosele aplicar el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas, regulado en el capítulo XIV del título VII LIS al presumírsele el ánimo de lucro de acuerdo con lo establecido en Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio.
140198-BASE IMPONIBLE. DISOLUCIÓN PROINDIVISO CON COMPENSACIÓN EN METALICOLa disolución de una comunidad de bienes no produce, en principio, la obtención de renta susceptible de ser gravada en sede del comunero. No obstante, de existir un exceso de adjudicación, tal exceso sí determinaría la obtención de una renta que se valorará por su valor de mercado.
140210-COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. APLICACIÓN PRINCIPIO SUBROGACIÓNEn el supuesto de absorción por una entidad dominante no residente de su dependiente residente, las bases imponibles negativas pendientes de compensar generadas por ésta podrán compensarse en sede de la sociedad absorbente, a través de su sucursal española, con los límites y condiciones previstas en el art 84.2 y DT 16ª LIS.
140202-CONTRIBUYENTES. SOZIETATE ZIBILAK. TITULARIDAD DE INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROSUna sociedad civil que desarrolla una actividad de mera titularidad de inversiones en instrumentos financieros, realiza una actividad que no tiene carácter mercantil. Consecuentemente, no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
140201-CONTRIBUYENTES. SOZIETATE ZIBILAK. USO Y DISFRUTE DE FINCA POR SOCIOSSociedad civil constituida para adquirir una finca por sus partícipes parcelándola para el uso de los mismos desarrolla una actividad que no tiene carácter mercantil y por tanto no es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
140199-REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. CESIÓN INTANGIBLE CON PERIODO DE CARENCIACon independencia del precio acordado por la cesión de un intangible entre entidades vinculadas, en la medida en que se cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 23 LIS, la renta derivada de la cesión, que en este caso se determinará teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 18 LIS para las operaciones vinculadas, podrá aplicar la reducción establecida en el artículo 23 LIS.